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TSJ

AS/0184/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 184/2012-RA

Sucre, 8 de agosto de 2012

Expediente : Santa Cruz 53/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Helen Suárez Vaca

Parte imputada : Luís Benito Ríos Lit

Delitos : Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs. 464 a 468, Luis Benito Ríos Lit, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 12 de junio de 2012, cursante de fs. 451 a 454, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Helen Suárez Vaca contra el ahora recurrente, por los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y en concurso real previsto en el art. 45 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) El representante del Ministerio Público, argumenta en la acusación formal que cursa de fs. 3 a 4, que los hechos objeto del juicio, sucedieron el 13 de septiembre de 2009, a horas 02:00 am., cuando la víctima Erlan Parada Padilla, retornaba a su domicilio en su motocicleta y a la altura de una circunvalación en la población de Montero, fue colisionado por un vehículo de radio móvil "Integración" conducido por el ahora recurrente Luis Benito Ríos Lit, quien junto a otras personas tenía como objetivo sustraer la motocicleta de la víctima, y en ese propósito lo arrastraron con la intención de matarlo, sustrayéndole su billetera y luego se dieron a la fuga, quedando la víctima sin protección, para luego ser trasladado al "Hospital Japonés" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde fallece; con dichos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia 37/2011 de 30 de noviembre (fs. 339 a 344), declarando al acusado absuelto del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 263 inc. 2) del CP y autor y culpable de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, en concurso real previsto en el art. 45 del mismo código, condenándolo a la pena de cuatro años de privación de libertad.

2) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Luis Benito Ríos Lit, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 366 a 370, siendo resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista 31 de 12 de junio de 2012 (fs. 451 a 454), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.

3) Contra el mencionado Auto de Vista, Luis Benito Ríos Lit, interpuso el recurso

de casación que cursa de fs. 464 a 468, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Luego de una inicial referencia y trascripción de antecedentes, el recurrente señala que en su recurso de apelación restringida remarcó como agravios, que el Tribunal de Sentencia aplicó indebidamente la Ley Sustantiva Penal en sus arts. 261 y 262 del CP, y el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así también, que la Sentencia 37/2011 de "25" de noviembre, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados por su lectura en violación a las normas del procedimiento, y como un tercer motivo de apelación restringida, señala que denunció que la Sentencia se basó en hechos no acreditados por una valoración defectuosa de la prueba, agravios que hubieran sido reclamados en forma puntual y que no hubieran sido "tomados en cuenta" al resolver su apelación restringida.

En el marco de ese reclamo, el recurrente realizó una transcripción de los motivos impugnados en su recurso de apelación restringida, así por ejemplo, cuestionó la valoración otorgada por el Tribunal de apelación a la declaración del testigo Ignacio Ramos Pesoa, el mismo que hubiera dado dos declaraciones contradictorias, y que también inventó en el acto de reconocimiento de persona, que él era acompañante del conductor de automóvil que chocó la motocicleta; también cuestionó la incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, consistente en las declaraciones de Félix Liuzaga Vargas, José Gabriel Sator Villarroel, Percy Zabala Molina, Walter Saavedra Carrillo e Ignacio Ramos Pesoa; asimismo, denunció como no valorado correctamente por el Tribunal de Sentencia, el retiro de la acusación Fiscal que se efectúo en su favor, ante la falta de elementos para sustentarla; sobre estos aspectos, de manera reiterativa señala que a pesar de haber sido reclamados en apelación restringida, "no han sido considerados ni valorados por el Tribunal de apelación"; es decir, el recurso se concreta en la denuncia de una supuesta falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación en relación a los motivos esgrimidos en apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico

que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con

diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Helen Suárez Vaca
Demandado
Luís Benito Ríos Lit
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2012AS/0184/2012Fuente oficial