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TSJ

AS/0184/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Calumnia e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:184/2012 Fecha: Sucre 30 de julio de 2012

Expediente: 007/2008

Distrito: Tarija.

Partes: Gregorio Quino Ibáñez C/ Mirna Nathalie Gálvez Guerrero.

Delito: Calumnia e Injuria

Recurso: Casación

VISTOS:

El Recurso de Casación presentado el 05 de junio de 2008, (fs. 110 a 111) por Gregorio Quino Ibáñez, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2008 de 26 de diciembre, (fs. 107 a 108 vta.), pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Mirna Nathalie Gálvez Guerrero, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la acusación, del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo y la tramitación del juicio oral, público y contradictorio.- Que, por memorial de 12 de octubre de 2007 Gregorio Quino Ibáñez, presentó Querella y Acusación contra Mirna Nathalie Gálvez Guerrero por la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287, del Código Penal, alegando que la querellada y acusada el 11 de octubre de 2007 a horas 11:00, en el puente internacional, delante de varias personas le había gritado "ladrón maleante te has robado Bs. 1000 y donde sea a voz Quino te lo diré en tu cara que sos un ladrón y maleante", habiendo afectado a su dignidad y decoro como persona, acusación que fue radicada y admitida por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de 13 de octubre de 2007 a fs. 9, siendo convocadas la partes a audiencia de conciliación y no habiendo arrimado a ningún acuerdo, el juzgador concedió a la acusada el plazo de 10 días para que ofrezca sus pruebas de descargo de fs. 43 y vta., 0ofrecidas las mismas, por Auto de Apertura del Juicio No. 27/2007 de 27 de diciembre de fs. 53 y vta., se señaló Audiencia del Juicio Oral; se instaló la misma el 21 de enero de 2008 (fs. 64 a 78), en cuyo desarrollo, se produjo y se judicializó toda la prueba propuesta y presentada por las partes.

I.2. De la Sentencia.- Que, concluida las deliberaciones en juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Bermejo, del Distrito Judicial de Tarija, medianteResolución Nº 01/2008 de 26 de enero de 2008, (fs. 79 a 82), absolvió de pena y culpa a la acusada Mirna Nathalie Gálvez Guerrero, por los delitos de Calumnias e Injurias en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el juzgador respecto a la responsabilidad penal de la acusada, en aplicación del art 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, con costas a la parte querellante.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2008 (fs. 85 y 86), Gregorio Quino Ibáñez interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia Nº 01/2008 de 26 de enero, alegando inobservancia y errónea aplicación de la Ley Penal Sustantiva, contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y valoración defectuosa de la prueba al momento de dictarse la Sentencia y por existir defectos en la Sentencia; empero, no citó ningún Auto Supremo o Auto de Vista como precedente contradictorio.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y previo trámite de rigor, por Auto de Vista Nº 33/2008 de 26 de mayo de 2008 a fs. 107 y 108 y vta., declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, con costas y multa.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Que, mediante memorial de 03 de junio de 2008 (fs. 110 a 111), Gregorio Quino Ibáñez presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista No. 33/2008 de 26 de diciembre, alegando:

1.- Que, el Auto de Vista en su Considerando II-4 incurrió en varias anormalidades y defectos, siendo que el Tribunal Ad quem incurrió en el mismo error de apreciación de la prueba y valoración de la sana critica, pese ha haber puntualizado las reglas vulneradas y que el juzgador hizo mala apreciación de la prueba.

2.- Que, si bien el Tribunal de Apelación no revaloriza la prueba, sin embargo no está relevado de controlar la relación que debe existir entre los hechos y la prueba legalmente introducida, sobre su coherencia, orden y lógica y que no atente contra los Derechos Fundamentales.

3.- Que existe Incongruencia entre la sentencia y la acusación, repetitivos y superfluos argumentos que no tomaron en cuenta los hechos que determinan la tipificación de la conducta delictiva.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).-

Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el art. 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Quino Ibáñez
Demandado
Mirna Nathalie Gálvez Guerrero.
Proceso
Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2012AS/0184/2012Fuente oficial