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TSJ

AS/0184/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 184/2012

EXPEDIENTE: S.592/2008

PARTES: Estela Yanett León Romero c/ Asociación Sindical de Radio Taxi Móvil Andaluz

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

**********************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma 1) de fojas 174 a 175 y vuelta, interpuesto Fernando Aurelio Aramayo Wayar y Pedro Cabello en representación de la Asociación Sindical de Radio Taxi Móvil Andaluz, de casación en el fondo 2) de fojas 183 a 185 y vuelta, interpuesto por Estela Yanett León Romero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por esta última en contra de la Asociación Sindical de Radio Taxi Móvil Andaluz representada por Fernando Aramayo Wayar y Pedro Cabello, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 22/2008 de 30 de junio de 2008 (fojas 134 a 136 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 24 a 29 vuelta, con costas y PROBADA en parte la excepción de pago; por consiguiente la Asociación Sindical de Radio Taxi Móvil "Andaluz" representada por Fernando Aurelio Aramayo Wayar y Pedro Cabello, deberá cancelar a la actora el pago de los beneficios sociales y otros conforme a la liquidación que a continuación se detalla:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 606,37

Indemnización 2 a., 9 m. y 7 d. Bs. 1.679,30

Aguinaldo 3 duoc, 7 d. Bs. 163,38

Sueldo 7 d. Bs. 141,48

Reintegro de incremento 3m. y 7 d. Bs. 169,70

Reintegro de bono de antigüedad 9 m y 7 d. Bs. 266,56

Horas extras (1.980 horas) Bs. 4.752,00

Recargo nocturno 11 m y 16 d. Bs. 1.665,07

Total Bs. 8.837,49

Menos liquidación Bs. 2.172,28

TOTAL A PAGAR Bs. 6.665,21

Monto que en ejecución de sentencia se dará aplicación al Decreto Supremo 28699 de 01 de Mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista ANOTADO Folio 325 a 326 vuelta, Partida 155/08 de 15 de agosto de 2008 (fojas 167 a 168 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, RESUELVE: 1º. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia apelada. 2º DECLARAR que hubo despido forzoso. 3º MODIFICAR la liquidación en la siguiente forma:

Sueldo indemnizable: Bs. 606.37

Indemnización: Bs. 1.679.30

Aguinaldo: Bs. 163.38

Sueldo devengado: Bs. 141.48

Reintegro de incremento: Bs. 169.70

Reintegro del bono de antigüedad: Bs. 266.56

Horas extraordinarias: Bs. 9.990.75

Sub Total: Bs.12.411.17

Menos pago consignado Bs.2.172.28

TOTAL: Bs. 10.238.89

Suma, que la empresa demandada deberá cancelar dentro del tercer día de su ejecutoria.

3º. RELEVAR, de costas, por la confirmación parcial.

En virtud de la Resolución de Alzada, los representantes legales de la parte demandada solicitaron, mediante memorial de fojas 170, explicación y complementación, la que fue resuelta por Auto Complementario de fojas 170 vuelta, disponiendo que el Auto de Vista pronunciado por ésta Sala, se fundamenta: en cuanto al despido por malos tratos, se ha aplicado la doctrina y la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 92 de 12.08.76 y en cuanto al despido indirecto por rebaja de sueldos, en lo pautado por el Decreto Supremo de 09.03.37, teniendo por complementada y aclarada, la resolución emitida por la Sala.

Que, contra el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, tanto la parte demandada, así como la parte demandante, interpusieron recursos de casación en la forma y el fondo, la primera, y en el fondo, la última, en los que señalan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO. EN LA FORMA

Acusa que la resolución de segunda instancia no está fundamentada, limitándose a realizar una redacción de aspecto personal, por lo que conduce la nulidad por la Ley, establecida en el artículo 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil; por otro lado, invoca la falta de contestación a su recurso de fojas 142 de obrados, por lo que se está violando los artículos, 236 y 254 inciso 4), de la norma adjetiva antes citada.

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Datos del proceso

Demandante
Estela Yanett León Romero
Demandado
Asociación Sindical de Radio Taxi Móvil Andaluz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2012AS/0184/2012Fuente oficial