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TSJ

AS/0184/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de nulidad de proceso ejecutivo y declaratoria de inexistencia de obligación de pago.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 184/2013.

Sucre: 15 de abril 2013.

Expediente: CB-19-13- S.

Partes: Enrique Grober Herrera Pereira y Nilda Beatriz Mérida de Herrera c/ Banco Unión S.A.

Proceso: Ordinario de nulidad de proceso ejecutivo y declaratoria de inexistencia de obligación de pago.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 435 a 438, interpuesto por Isabel Silvia Medinacelli Guzmán en representación del Banco Unión S.A. Sucursal Cochabamba, con Testimonio de Poder Nro. 648/2005 de 06 de septiembre de 2005, contra el Auto de Vista de fecha 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 430 a 432 vlta. emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de proceso ejecutivo y inexistencia de obligación de pago, seguido por Enrique Grober Herrera Pereira y Nilda Beatriz Mérida de Herrera; la concesión de fs. 443 vlta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil - Comercial de la ciudad de Cochabamba el 18 de abril de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 369 a 378, declarando Probada en Parte la demanda principal é Improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda, Improbada la acción reconvencional por el Banco Unión S.A., Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad e improcedencia opuestas por mutua petición, y en su consecuencia declara Improbada la demanda Ejecutiva y Probada la Excepción de Falta de Fuerza Ejecutiva opuesta por los ejecutados. No ha lugar a declararse inexistencia de la obligación de $us. 10.037,96, por cuanto si bien se ha procedido con una operación bancaria irregular este monto se halla comprendida en obligación obtenida por los demandantes en la línea de crédito instrumentada por el Testimonio Nro. 244/2000 de 30 de mayo de 2000, pudiendo el Banco Unión S.A. acudir a la vía llamada por ley para recuperar aquel monto y por ultimo declara no ha lugar a la indemnización por daños y perjuicios por el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A., sin costas por ser juicio doble

Contra esa Resolución de primera instancia, interponen recurso de apelación ambas partes, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 16 de abril de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 400 a 401, Confirmando la Sentencia apelada.

Contra esa Resolución de segunda instancia, interponen recurso de casación en el fondo ambas partes, en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de septiembre de 2012 emitió el Auto Supremo Nro. 333/2012 de fs. 421 a 423, Anula el Auto de Vista emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de 16 de abril de 2012 para que sin previo turno, ni sorteo pronuncie nueva Resolución con arreglo al Art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

En base a lo dispuesto en el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nro. 333/2012 de fs. 421 a 423, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 23 de noviembre de 2012 emitió Auto de Vista a fs. 430 a 432, Confirmando parcialmente la Sentencia apelada modificando: 1) Declaró nulo y sin valor el proceso ejecutivo Seguido por el Banco Unión S.A. en el Juzgado 1 de Partido en lo Civil, donde se demandó el pago de $us. 10.037,66. 2) Se declaró inexistente la obligación de pago del cargo arbitrario del monto de $us. 10.037,66 en la cuenta corriente de los actores.3) revoca los puntos 5, 6 y 7 de la parte resolutiva de la Sentencia.

Contra esa Resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo la parte demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusó al Auto de Vista de insuficiente en su fallo ya que no se asumió de oficio ejecución de ningún acto sin Autorización del titular por usos y costumbres se habría Autorizado efectuar el sobre giro con compromiso de suscripción del contrato, se ha acreditado que el dinero ingresó a la cuenta de los demandantes, por lo que son los beneficiarios directos de la suma abonada, quedando la operación como legal y legítima, por lo que nadie puede basarse en su propio error para su beneficio personal siendo esta una viveza del demandante.

Continuó indicando que se ha declarado nulo y sin valor legal un proceso ejecutivo donde se ha establecido a los demandantes deudores de la suma de $us. 10.037,66 donde se ha establecido la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido por la existencia de un emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas de los titulares de la cuenta y beneficiarios del sobre giro, por lo que la valoración del Juez en primera instancia ha sido la correcta.

Acusó que se estaría agraviando a su mandante por que se pretende librar a una parte de la responsabilidad de dinero que le hubiera sido entregada de forma transaccional en su cuenta corriente, que afecta a la seguridad jurídica con un enriquecimiento ilícito induciendo en error para beneficiarse de fallos indebidos, con acto ilícitos..

Por otro lado indicó que Tampoco es correcta la aseveración de que la cuenta corriente haya estado sin fondos, pueda implicar que técnicamente esta sea inactiva, cuando se ha acreditado que el dinero ha ingresado a la cuenta aperturada por los beneficiarios y con ello se lesionaría los art. 486 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil y el espíritu de los Arts. 1346 y sgtes. del Código de Comercio.

En otro punto indicó que es antagónico e incongruente que un mismo Tribunal sobre un mismo hecho haya emitido dos criterios totalmente diferentes, con lo que se ha violado el principio de la sana crítica racional y que vicia de nulidad el fallo que afecta los intereses del Estado.

Por último solicitó que se Case el Auto de Vista con costas.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, conforme lo acusado por los recurrentes y de acuerdo al análisis de todo el proceso y en aplicación de la jurisprudencia que maneja este Tribunal Supremo de Justicia se tiene lo siguiente:

De manera general la Cuenta Corriente bancaria es un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su organización empresarial, realiza por cuenta y orden del cliente. También se puede entender como un contrato por el cual, una persona denominada cuentacorrentista, entrega a un banco, directamente o a través de un tercero, cantidades sucesivas de dinero, cheques o títulos valores pagaderos a la vista, quedando el banco obligado a guardar, custodiar, conservar y restituir, total o parcialmente a través del servicio de ventanilla, cuando el cuentacorrentista lo solicite por medio del giro de cheques a nombre suyo o de terceros Autorizados.

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Criterio

“De manera general la Cuenta Corriente bancaria es un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su organización empresarial, realiza por cuenta y orden del cliente. También se puede entender como un contrato por el cual, una persona denominada cuentacorrentista, entrega a un banco, directamente o a través de un tercero, cantidades sucesivas de dinero, cheques o títulos valores pagaderos a la vista, quedando el banco obligado a guardar, custodiar, conservar y restituir, total o parcialmente a través del servicio de ventanilla, cuando el cuentacorrentista lo solicite por medio del giro de cheques a nombre suyo o de terceros Autorizados. Nuestro Código de Comercio en su art. 1346 lo conceptúa como: “… el contrato de cuenta corriente el cuentacorrentista entrega, por si o por medio de un tercero, a un Banco Autorizado al efecto, cantidades sucesivas de dinero, cheques u otros valores pagaderos a su presentación, quedando éste obligado a su devolución total o parcial cuando se la solicite por medio del giro de cheques. Asimismo puede prestar servicios de caja.”; continuando el art. 1347 establece que: “El contrato de cuenta corriente entre el Banco y el cuentacorrentista constará por escrito, conteniendo los derechos y obligaciones que se deriven para ambas partes” Por otro lado el movimiento de la Cuenta Corriente se realiza, por regla general y universal, mediante cheques u órdenes de pago aceptadas por el banco; de ahí que los extractos contables computarizados tienen fuerza probatoria, una vez que han sido remitidos al cliente y éste no los ha observado en un plazo prudencial; los depósitos o abonos en la cuenta corriente se lo realiza mediante: 1.- Depósitos del titular de la cuenta 2.- Depósitos de un tercero con interés legítimo 3.- Acreditaciones del propio banco por algún concepto (desembolsos) 4.- Transferencia de fondos que hace el titular o un tercero Los cargos o débitos provienen de: 1.- Retiros de fondos por el titular a través de giro de cheques. 2.- Transferencias a otras cuentas. 3.- Cargos del banco por cobro de intereses, comisiones y otros conceptos por los que la entidad financiera estuviere Autorizada para debitar”.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Grober Herrera Pereira y Nilda Beatriz Mérida de Herrera
Demandado
Banco Unión S.A.
Proceso
Ordinario de nulidad de proceso ejecutivo y declaratoria de inexistencia de obligación de pago.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Comercial / Contratos comerciales / Cuenta corrienteDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos de Ejecución / Ejecutivo / Documentos sin fuerza ejecutiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0184/2013Fuente oficial