Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 184/2013
Sucre, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 128/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Jaime Fernando Cardona Alcocer
DELITO: tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 162 a 163), impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 159 a 160), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juzgado Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria Nro. 30/2012 de 30 de agosto, declarando al imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley Nro. 1008, sancionándolo a cumplir la pena de presidio de diez años en el penal de El Abra, más el pago de multa de 10.000 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia. La citada resolución fue complementada de oficio, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2012 (fs, 130) disponiéndose la confiscación definitiva de dos teléfonos celulares y una balanza.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 147 a 148), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2013 declaró improcedente; notificado el imputado en fecha 6 de junio de 2013 con la resolución señalada, dio origen al recurso de casación interpuesto en fecha 11 de junio, que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en posesión de dos sobres de cocaína destinadas a su consumo, por ser dependiente hace ya varios años; que la acusación no relacionó correctamente los elementos de prueba al tipificar su conducta como delito de tráfico de sustancias controladas, ya que la prueba judicializada demostró que no se realizó ninguna transacción, sino un intercambio de una cosa por otra.
Afirma que la Sentencia se basó en subjetividades y apreciaciones que no fueron probadas por ningún elemento, ya que no se acreditó la comercialización de la sustancia controlada, que en la requisa a su persona no se encontró dinero que demuestre que vendía dicha sustancia.
Solicita la aplicación del principio iura novit curia y se tipifique como delito de suministro descrito y sancionado por el artículo 51 de la Ley Nro. 1008, por ajustarse al caso.
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