Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo N°: 184/2013
Fecha: Sucre, 29 de mayo de 2013
Expediente: 33/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Francisca Arteaga Illanes contra Walter Nemecio Vásquez Bazan y
Flora Quino de Vásquez.
Delito: Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Francisca Arteaga Illanes, cursante de fs. 622 a 632, impugnando la Resolución jurisdiccional Nº 111 contenida en el Auto de Vista de 08 de diciembre de 2008, cursante de fs. 594 a 595 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Arteaga Illanes contra Walter Nemecio Vásquez Bazan y Flora Quino de Vásquez, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia cuarto de la Ciudad del Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de grado Nº S - 225 contenida en la Sentencia de 17 de julio de 2008 cursante de fs. 544 a 547 vta., declarando al procesado Walter Nemecio Vásquez Bazan absuelto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, por considerarse por unanimidad de los miembros del Tribunal que no se probaron los hechos atribuidos por el Ministerio Público, resultando insuficiente la prueba de cargo aportada al proceso.
Que, la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte de la Acusadora Particular a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 558 a 566 vta.; y por parte del representante del Ministerio Público a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 570 a 571, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz a través de la Resolución jurisdiccional Nº 111 contenida en el Auto de Vista de 08 de diciembre de 2008, cursante de fs. 594 a 595 vta., declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Francisca Arteaga Illanes por inobservancia de los 407, 408, 416 segunda parte del Código de Procedimiento Penal y rechazó el Recurso Interpuesto por el Ministerio Público por inobservancia del art. 399 primera parte del mismo cuerpo legal citado, confirmando la Resolución Nº S-225 de 17 de julio de 2008.
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