Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 23/04/2013
Expediente: 41/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 372-376 interpuesto por José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, Francesco Zaratti Sacchetti, Alfonso René Velarde Chávez, Victor Manuel Peñafiel Nava, María Cristina Ruíz Sanguino, Juan Antonio Alvarado Kirigin y Jorge Federico Bustos Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 132/2012-SSA II de fecha 2 de octubre, cursante a fs. 367-368, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por cobro de quinquenios, reintegro de sueldos y bono de antigüedad seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés, sin la contestación de contrario, el Auto que concedió el recurso de fs. 384, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 71/2010 de fecha 23 de septiembre, cursante a fs. 312-319, declarando probada en parte la demanda de fs. 31-36, subsanada y modificada a fs. 38, 40-41 de obrados, ordenando a la institución de mandada cancelar a favor de los demandantes los quinquenios demandados, según liquidación efectuada en la misma resolución.
En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs. 325-326 y 338-342), mediante Auto de Vista Nº132 /2012–SSA.II de fecha 2 de octubre (fs.367-368), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda principal.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 372-376, interpuesto por José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de los demandantes Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, Francesco Zaratti Sacchetti, Alfonso René Velarde Chávez, Victor Manuel Peñafiel Nava, María Cristina Ruíz Sanguino, Juan Antonio Alvarado Kirigin y Jorge Federico Bustos Gutiérrez, quién al amparo de los artículos 210 del Código de Procesal del Trabajo y 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, luego de realizar un relato de los antecedentes, acusó la vulneración, interpretación errónea del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, así como del artículo 162 de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 (vigente al momento de producirse los hechos) y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, en base a los siguientes fundamentos:
Que lo dispuesto por el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 dispone que en caso de rebaja de sueldos es facultad, y no una obligación de los empleados permanecer o retirarse de su fuente de trabajo, pero con el derecho de pago de indemnización, normativa que debe aplicarse e interpretarse en concordancia con los artículos 129 de la Constitución Política del Estado de 30 de octubre de 1938, reformada en fecha 2 de febrero de 1967, y con relación al artículo 4 de la Ley General del Trabajo, por cuanto éstas disponían la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores, en consecuencia el pago de quinquenios al amparo del Decreto Supremo Nº 522 de 26 de mayo de 2010 no sería aplicable al presente caso. En ese contexto refirió también que la demanda interpuesta por sus mandantes se hizo dentro el plazo establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, porque primero recurrieron a instancias de la misma Universidad, posteriormente acudieron al Ministerio del Trabajo, para finalmente presentar su demanda al Juez del Trabajo.
Con relación a la rebaja de sueldos reclamó la vulneración del artículo 162.I de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 la que establecía que las disposiciones sociales son de orden público y es retroactiva cuando la misma la ley lo dispone, asimismo el artículo 1345. II. 2) del Código Civil referida a que los salarios están en orden y enumeración preferente, en ese análisis dicha rebaja fue una decisión unilateral de la Universidad Mayor de San Andrés y no así en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, porque cuando los actores fueron a cobrar sus sueldos de mayo de 2006 fueron obligados a aceptar la rebaja de sueldos o renunciar.
Por último acusó la vulneración del artículo 228 de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967, porque se dio más valor Resoluciones del Honorable Consejo Universitario del UMSA que a la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo el pago de los montos demandados por sus mandantes con responsabilidad a la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz aplicando la correspondiente multa.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del examen de los antecedentes y resolviendo el mismo, se establece lo siguiente:
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