Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 184/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : SC-141-13-S
Partes : Víctor Castro Flores. c/ Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zarate Zarate y
Empresa AGROMAC S.R.L.
Proceso : Nulidad de documento, mejor derecho y reconocimiento de posesión.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Vito Nery Montalván, cursante de fs. 241 a 243 y vlta contra el Auto de Vista N° 311 de 05 septiembre de 2013 de fs. 237 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, mejor derecho y reconocimiento de posesión interpuesto por Víctor Flores Castro contra Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zarate Zarate y la Empresa AGROMAC S.R.L, el Auto de concesión de fs 250, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, cursante de fs. 105 a 110 y vlta, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 44 y vlta., solamente en lo que respecta a la nulidad del derecho de propiedad de Franklin Cuellar Arteaga, como así también la nulidad parcial del derecho de propiedad del inmueble rustico ubicado en la zona nor oeste comunidad Mapaizo Prov. Andrés Ibáñez departamento de Santa Cruz inscritos e derechos reales bajo la partida computarizada Nº 010276735, la nulidad del derecho de propiedad que adquiere AGROMAC S.R.L., con relación al derecho de los terrenos rústicos mediante adjudicación municipal que le transfiere Franklin Cuellar Arteaga y Adolfo Zarate Zarate sobre los terrenos rústicos antes descritos.
Se declara Nulo y sin ningún efecto legal el instrumento público Nº 085/97 protocolizada por ante notaria de fe pública Nº 39 de Santa Cruz, y se dispone la cancelación de las partidas computarizadas Nº 010276734 y 010276735.
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 311 de 05 de septiembre de 2013 Anuló el Auto de Concesión de alzada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en la forma, conforme consta de fs. 241 a 243 y vlta, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa Violación de las normas procedimentales exponiendo que el Auto de Vista recurrido tiene como fundamentos el supuesto conocimiento de la Sentencia que corre de fs. 105 a 110, por el solo hecho de que habría solicitado fotocopias, basado en una notificación tacita y expresa, lo que violaría lo preceptuado en el art. 137 del Cód. Pdto. Civil, que determina la excepción de la notificación en la forma dispuesta por el art. 135 del Cód. Pdto. Civil (Notificación Tacita), precepto legal que según el recurrente, impone que toda notificación con la Sentencia y Autos interlocutorios definitivos, necesariamente deba realizarse para su validez de forma expresa conforme se ha practicado en la diligencia de fs. 209.
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