Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
184/2014
Fecha:
Sucre, 22 de agosto de 2014
Expediente:
256/09
Distrito:
La Paz
Parte:
Ministerio Público y Jhovanna Grisel Jiménez Gutiérrez C/ Rodolfo Alfredo Uría Estrada.
Delito:
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa.
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rodolfo Alfredo Uría Estrada de fs. 365 a 366 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 78/2009 de 31 de julio de 2009 y su complementario N°45/2009 de 29 de agosto cursantes a fs.344 “B” a 346 y 354 respectivamente, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhovanna Grisel Jiménez Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11 a 12 vta. y Particular de fs. 18 a 20, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 04/2009 de 16 de marzo, cursante de fs. 207 a 211, dispuso declarar a Adolfo Alfredo Uría Estrada, autor de la comisión de los delitos Lesiones Graves en Accidente de Tránsito (Sic…) y Conducción Peligrosa de vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años y 2 meses de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia e inhabilitación para conducir vehículos durante 1 año.
Que, ante esta Sentencia de fs. 305 a 312 vta., planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 31 de julio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 78/2009 cursante de fs. 344 “B” a 346, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Rodolfo Alfredo Uría Estrada en consecuencia Confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Rodolfo Alfredo Uría Estrada, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Denuncia la insuficiente fundamentación del Auto de Vista en la convalidación de una Resolución (Sentencia) fundada en prueba ilegal, constituyendo un defecto absoluto previsto por el art. 169 núm. 3) y 4) con relación al art. 355 del Código de Procedimiento Penal, señalando que no se cumplió con los requisitos de la pericia respecto de la prueba MP 7 (Influencia Etílica).
Mostrando 26 de 51 parrafos.