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TSJ

AS/0184/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Resolución de Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 184/2014.

FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXP. N°: 209/2014.

PROCESO: Homologación de Resolución de Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso

PARTES: Sonia Luz Ramírez Piedrahita contra Jaime Blandón Barrenechea.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de escritura notarial de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso de 10 de marzo de 2010, celebrada ante la Notaría Nº 18 de la República de Colombia- Medellín a cargo de Héctor Iván Tabón Ramírez, que suscribieron Paula Pizano Sánchez en representación legal de Jaime Blandón Barrenechea y Sonia Luz Ramírez Piedrahita; y el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO: Que Sonia Luz Ramírez Piedrahita, de nacionalidad colombiana y representada por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en virtud del Testimonio Nº 1217/2013 de 18 de diciembre de 2013, por memorial de fs. 25, en su solicitud de homologación de sentencia (cesación de efectos civiles de matrimonio religioso), expresa que por la escritura Nº 1180 de 10 de marzo de 2010, se efectivizó la cesación de los efectos civiles del matrimonio que contrajo con Jaime Blandón Barrenechea de nacionalidad boliviana, trámite que se realizó ante la Notaría Nº 18 del Circulo de Medellín a cargo del Dr. Héctor Iván Tabón Ramírez, documentación debidamente legalizada por la Embajada de Bolivia en Colombia, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que admitida la solicitud por proveído de fs. 28, se corrió traslado a Jaime Blandón Barrenechea, a quién se dispuso su citación en el domicilio señalado en la solicitud de homologación, diligencia que fue cumplida por el Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz consta a fs. 39 del expediente.

Que pese a la legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación, dejando vencer el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs. 44 se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales y resoluciones pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y en caso de no existir se les dará el tratamiento en reciprocidad que corresponda, a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada por la solicitante (fs. 1 a 3) merece el valor probatorio que asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Procedimiento Civil, y acreditan que Jaime Blandón Barrenechea y Sonia Luz Ramírez Piedrahita, contrajeron matrimonio católico con efectos civiles el 9 de enero de 1988 en la ciudad de Medellín Colombia. Sin embargo, al haberse tramitado la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso con registro civil, por Escritura Pública de 10 de marzo de 2012, otorgada ante Notario Nº 18 de Medellín se declaró, disuelto el matrimonio.

CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, es decir, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, como los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley Ne 25 del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Escritura Número 1.180 de 10 de marzo de 2010 suscrita ante la Notaría Nº 18 de Medellín- Colombia, suscrita por Paula Pizano Sánchez en representación legal de Jaime Blandón Barrenechea y Sonia Luz Ramírez Piedrahita; escritura de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso de fs. 2 y 3 de obrados para los efectos legales que sean requeridos, previa las formalidades de ley.

Regístrese, n otifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Luz Ramírez Piedrahita
Demandado
Jaime Blandón Barrenechea.
Proceso
Homologación de Resolución de Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014AS/0184/2014Fuente oficial