Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 184/2014
Sucre, 16 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.768/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fojas 122 a 124, interpuesto por Ángel Gustavo Almonte Rocha, asesor jurídico y apoderado legal de Thelian Argeo Corona Cortes Rector de la Universidad Salesiana de Bolivia mediante Testimonio de Poder Nº 251/2008 de 23 de abril de 2008 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 086 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 10 y vuelta); contra el Auto de Vista Nº 222/2009 de 6 de octubre de 2009 (fojas 116 a 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Sergio Blass Vargas contra la Universidad Salesiana de Bolivia, el memorial de respuesta de fojas 127 y vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 010/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 93 a 98), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 y subsanada a fojas 4 de obrados; y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción sin costas debiendo la Universidad Salesiana cancelar la suma de Bs. 12.273.00 de acuerdo a la siguientes liquidación a favor de:
SERGIO BLASS VARGAS:
Contrato de Fecha 1-02-05 al 27-06-05 (5 meses y 27 días) Bs. 590,00
Contrato de Fecha 1-08-05 al 15-12-05 (4 meses y 15 días) Bs. 450,00
Contrato de Fecha 1-02-06 al 27-06-06 (5 meses y 27 días) Bs. 590,00
Contrato de Fecha 1-08-06 al 18-12-05 (4 meses y 18 días) Bs. 460,00
Contrato de Fecha 1-02-07 al 27-06-07 (5 meses y 27 días) Bs. 590,00
Contrato de Fecha 1-08-07 al 20-12-07 (4 meses y 20 días) Bs. 467,00
TOTAL Bs. 3.147,00
Aguinaldo duodécimas pago doble: Total Bs. 6.294,00
SUB TOTAL Bs. 9.441,00
Mas la multa del 30% Bs. 2.832,00
TOTAL A CANCELAR Bs.12.273,00
Monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado de acuerdo a ley.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 222/2009 de 6 de octubre de 2009 (fojas 116 a 117) REVOCÓ la Sentencia Nº 010/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 93 a 98) y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción debiendo la entidad demanda pagar al actor la siguiente liquidación:
Salario promedio indemnizable: 1.200,00
Tiempo de Servicio: 8 años, 5 meses y 28 días
Desahucio: Bs. 3.600.00
Indemnización: Bs. 10.196.67
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