Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 184/2014
Sucre, 4 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.280/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 81 y vuelta, interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte, en su condición de Administradora Regional de la Caja Petrolera de Salud de Tarija, del Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Nelly Tárraga Mendieta contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 90 a 91, el Auto de concesión del recurso de fojas 92, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 50/2009 de 5 de octubre de 2009 (fojas 52 a 53 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 9, con costas; en consecuencia ordena a la demandada, que a través de su representante legal, pague a favor de la actora el monto determinado, de acuerdo con la liquidación siguiente:
Tiempo de servicios: 6 años, 6 meses y 2 días
Salario indemnizable: Bs. 1.471,17
Desahucio: Bs. 4.413,51
Indemnización: Bs. 9.570,75
Vacación: Bs. 1.716,36
Aguinaldo: Bs. 5.884,68
Bono de antigüedad: Bs. 1.708,08
Horas extra: Bs. 16.519,99
TOTAL Bs. 39.813,37
Dispone asimismo, que en ejecución de Sentencia deberá darse aplicación al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de marzo de 2010 (fojas 77 a 78), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, sin costas por la confirmación parcial.
La modificación dispuesta por el Tribunal de Alzada, corresponde a la liquidación siguiente:
Tiempo de servicios: 6 años, 7 meses
Salario indemnizable: Bs. 1.751,13 (Finiquito fojas 10)
Desahucio: Bs. 5.253,39
Indemnización: Bs. 11.528,27
Vacaciones (35 días): Bs. 2.042,99
Aguinaldo (Doble): Bs. 7.004,52
Bono de antigüedad: Bs. 1.616,34
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