Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 184/2015
Sucre: 11de marzo 2015
Expediente: T – 50 – 14 – S
Partes: Evelio Michel. c/ Damiana Tarifa y presuntos propietarios
Proceso: Usucapión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 291 y vta., interpuesto por Evelio Michel, contra el Auto de Vista Nº 97/2014 de 01 de agosto de 2014 de fs. 275 a 277 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Evelio Michel contra Damiana Tarifa, Teresa Blacud y Otros presuntos propietarios; la respuesta al recurso de fs. 301 a 306 y vta.; el Auto de concesión de fs. 341 y vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Evelio Michel, por memorial de fs. 17 a 18, adjuntando las literales de fs. 1 a 14, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal contra Damiana Tarifa y presuntos propietarios, señalando que pretende adquirir la propiedad de un inmueble de 3.488.474 m2, ubicado en zona Miraflores, provincia Cercado del Departamento de Tarija, parte posterior del colegio particular “La Salle”. Asimismo señala que se encontraría en posesión real y física del terreno desde el año 1.958; es decir más de 60 años, en forma pacífica, publica y continuada, amparado en el art. 138 del Código Civil, solicita se declare probada su demanda en todas sus partes.
Observada y subsanada que fue la demanda, esta es admitida por el Juez de la causa, mediante Auto de 06 de marzo de 2012 de fs. 46 vta. de obrados, habiendo sido citados los demandados mediante edictos de prensa.
Teresa Blacud Morales se apersona en el proceso, por memorial de fs. 79 a 82 y vta., adjuntado folio real Nº 6011370000096, manifestando ser propietaria conjuntamente sus hermanos de una considerable extensión de terreno cuya superficie sería de 119.804.2969 m2, ubicada en la zona de Miraflores, misma que se encuentra registrada en oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula Nº 6011370000096 de 24 de julio de 1998. Considera que los argumentos de la demanda son falsos; en el entendido de que el demandante desconociera a los propietarios de dichos terrenos, siendo que el mismo tendría pleno conocimiento de que la superficie que pretende apropiarse se encuentra dentro de los predios de los hermanos Blacud y que el demandante no era más que un “loteador” acostumbrado a apropiarse y disponer de terrenos que no son de su propiedad, reconviniendo por acción de reivindicación y acción negatoria, misma que fue observada por el Juez de la causa y no subsanada dentro del plazo establecido para el efecto.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil del departamento de Tarija, mediante Sentencia de 09 de diciembre de 2013, cursante de fs. 239 a 242, declaró improbada la demanda de usucapión decenal, por no haberse demostrado la posesión real, civil, corporal, continua, pública, ininterrumpida durante el plazo que exige la ley.
Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs. 248 a 252 vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 97/2014 de fecha 01 de agosto de 2014, cursante de fs. 275 a 277 y vta., confirma la sentencia de fs. 239 a 242. Con costas, resolución recurrida en casación en el fondo mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Entre los agravios señala:
1.- Hace referencia a que el Auto de Vista violentó el principio de congruencia, no se aplicó el principio de legalidad, debido proceso, ambos protegidos por el art. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, principio de verdad material art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El Auto de Vista objeto del presente recurso al confirma totalmente la Sentencia de primera instancia, habría violado el art. 17 de la Ley 025, art. 373, 274, 398 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Falta de valoración de las pruebas, del Acta de Inspección Judicial, violentando el inc. 3) del art. 374 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo sido notificados los testigos ni el perito para este acto procesal, art. 90 del mismo cuerpo de leyes.
4.- Flagrante e incorrecta aplicación de la ley, pues a tiempo de dictar sentencia y Auto de Vista, señala que la prueba ofrecida y producida respecto del dictamen pericial no fue valorado de acuerdo a la sana critica, por lo que fueron vulnerados los arts. 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil.
5.- No se habría interpretado las normas legales vigentes sobre la prueba testifical, violentando el art. 397 parágrafos I y II y art. 476 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Acusa irregularidades en la emisión de la resolución de 03 de abril de 2014 “radíquese”, cursante a fs. 265 vta., decreto firmado por la Vocal Dra. Cristina Días Sosa y la Secretaria de Cámara Lilian M. Duran Lizárraga y no así el Vocal Dr. Adolfo Nilo Velasco Albornos
6.- (repetido) Existe incorrecta valoración del art. 90 de Código de Procedimiento Civil en cuanto al cumplimiento de las normas procesales, violando el art. 88.II y 138 del Código Civil
Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista Nº 97/2014 y por consiguiente se revoque en su totalidad la Sentencia y Auto de Vista y se declare probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
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