Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente : 260/2010-A
Demandante : FUNDACIÓN AGROCAPITAL
Demandado : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita en representación de la FUNDACIÓN AGROCAPITAL de fs. 91 a 94, contra el Auto de Vista Nº 085/2010 de 31 de julio de fs. 83 a 84 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta al recurso de fs. 97 a 98, el Auto de 27 de septiembre de 2010 de fs. 98 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Auto Interlocutorio
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio definitivo Nº 56/2007 del 6 de junio de fs. 69 a 70, declarando improbada la excepción de falta de competencia del tribunal opuesta por la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el Gerente Distrital GRACO Cochabamba del SIN de fs. 72 a 75, mediante Auto de Vista Nº 085/2010 del 31 de julio de fs. 83 a 84 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló obrados hasta el estado que el A quo dicte un nuevo Auto resolviendo con claridad la excepción opuesta por la Administración, observando el contenido de la presente resolución.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Raúl Marcos Solarez Zurita en representación de la FUNDACIÓN AGROCAPITAL de fs. 91 a 94.
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a) Aplicación indebida del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Alegó que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido arguyo que, es su obligación revisar de oficio el proceso en función del art. 15 de la LOJ, sin mencionar cuales serían las leyes o plazos inobservados por el A quo, de manera que hubieran viciado de nulidad el proceso; por lo que el Tribunal ad quem habría realizado una errónea interpretación y aplicación de la referida disposición legal.
b) Inobservancia de disposiciones legales
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