Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 184/2015.
Sucre, 01 de junio de 2015.
Expediente: SSA.II-CBBA.570/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 65, interpuesto por la Empresa Casa Fisher Ltda., representada legalmente por Ana María Mareño de Fisher, contra el Auto de Vista Nº 142/2014 de 11 de junio de 2014 de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue Agustina Orcko Ramos contra la empresa recurrente, el Auto de 14 de noviembre de 2014 fs. 68, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, desarrollado el proceso sobre el pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 10 de octubre de 2011 de fs. 42 a 44, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 9 a 11 de obrados, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones por una gestión y 7 duodécimas, primas por las gestiones 2008, 2009 y 2010 por 7 duodécimas y 9 días, y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs. 19 de obrados, en consecuencia, conmina a la Empresa Casa Fisher Ltda. para que por intermedio de su representante legal Ana María Mareño de Fisher de y pague a Agustina Orcko Ramos dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs.12.340,27.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y primas, más actualizaciones y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada por la empresa demandada, representada por Ana María Mareño de Fisher, por memorial de fs. 49, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 142/2014 de 11 de junio de 2014 (fs. 61 a 62), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 10 de octubre de 2011 de fs. 42 a 44, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo, conforme a los contenidos del memorial de fs. 65 de obrados.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes de lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye:
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