Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente : 446/2015-A
Demandante : Emigdio Callapa López
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta Única de Vejez
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 162, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista No 169/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en la solicitud de renta única de vejez seguido por Emigdio Callapa López contra el recurrente; la respuesta de fs. 166; el Auto No 157/2015 de 10 de diciembre, cursante a fs. 167, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de Calificación de Rentas
Que dentro la solicitud de renta básica de vejez con reducción de edad de Emigdio Callapa López, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución No 10445 de 01 de noviembre de 2013, cursante de fs. 71 a 73 de obrados, por la cual se resolvió la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad otorgada a favor del nombrado, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución.
I.1.2. Resolución Comisión de Reclamación
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Emigdio López Callapa, de fs. 81 a 82, el Directorio General Ejecutivo a.i. del SENASIR, mediante Resolución de la Reclamación Nº 969/14 de 31 de diciembre, cursante de fs. 109 a 113, resolvió confirmar la Resolución No 10445 de 01 de noviembre de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuesta conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.3. Auto de Vista
Ante esa determinación, Emigdio Callapa López, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 130 a 133; el mismo que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista No 169/2015 de 29 de octubre resuelve, revocando la Resolución No 969/14 de 31 de diciembre, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, disponiendo. 1. Dejar sin efecto la Resolución 0010445 que determinó la suspensión definitiva de la renta de vejez. 2. La restitución del pago de renta de vejez según el cálculo de la Resolución N° 005087, y con pago retroactivo desde el momento de la suspensión.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el Auto de Vista al revocar la Resolución N° 969/14 de 31 de diciembre por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto y dejar sin efecto la Resolución 0010445 y la restitución de pago de renta de vejez según el cálculo de la Resolución N° 005087 con pago retroactivo desde el momento de la suspensión, viola varias disposiciones referentes a la calificación de rentas, puesto que no valoró correctamente la prueba aparejada al expediente.
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