Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 184/2016.
Sucre, 27 de junio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.058/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 448 a 452 vta., interpuesto por Juan Daniel Encinas Maldonado, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista Nº 166/2015-SSA-I de 20 de noviembre, cursante de fs. 437 a 439, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Carlos Guillermo Suárez Tejada, contra la Caja de Salud de la Banca Privada, la respuesta de fs. 457 a 458, el auto a fs. 459, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 18/2016-A de 29 de febrero, de fs. 465 que declaro admisible el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 077/15 de 18 de marzo de 2015 de fs. 392 a 401, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Caja de salud de la Banca Privada, a través de su representante, pague a favor de Carlos Guillermo Suárez Tejada, el monto de Bs.120.365.28 (ciento veinte mil trecientos sesenta y cinco 28/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, incremento salarial y multa del 30%, más la actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación de fs. 411 a 416, deducido por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 166/2015-SSA-I, confirmó en su integridad la Sentencia apelada Nº 077/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 392 a 401 de obrados, con el fundamento de que entre las partes en conflicto, existió relación laboral con las características esenciales prevista en los arts. 2 del DS Nº 28699.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 448 a 452, estableciendo en síntesis:
Que, entre la Caja de Salud de la Banca Privada y el actor, existió una relación contractual de carácter civil de prestación de servicios profesionales, regido por el art. 732 y siguientes del Código Civil (CC), que, se contrató al demandante como Urólogo, contra entrega de facturas, perteneciente al campo del derecho civil privado, por consiguiente, mal pretende el profesional reclamar beneficios sociales, reconocidos en los fallos de instancia, adjuntando para tal efecto, facturas emitidas por el actor, los contratos civiles y testimonio de referencia de prestación de servicios profesionales médicos, documentos que demuestran que el trabajador efectuaba la venta de sus servicios a la institución demandada, por lo que al suscribir este tipo de contratos, se sometió voluntariamente a las clausulas contenidas en ellos, reconociendo la naturaleza civil de estas contrataciones, que hallan su base legal en las disposiciones contenidas en los arts. 519 y 732 y sgts. del CC, transcribiendo en efecto, las cláusulas del contrato suscrito entre partes.
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