Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0184/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 184/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.058/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 448 a 452 vta., interpuesto por Juan Daniel Encinas Maldonado, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista Nº 166/2015-SSA-I de 20 de noviembre, cursante de fs. 437 a 439, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Carlos Guillermo Suárez Tejada, contra la Caja de Salud de la Banca Privada, la respuesta de fs. 457 a 458, el auto a fs. 459, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 18/2016-A de 29 de febrero, de fs. 465 que declaro admisible el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 077/15 de 18 de marzo de 2015 de fs. 392 a 401, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Caja de salud de la Banca Privada, a través de su representante, pague a favor de Carlos Guillermo Suárez Tejada, el monto de Bs.120.365.28 (ciento veinte mil trecientos sesenta y cinco 28/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, incremento salarial y multa del 30%, más la actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación de fs. 411 a 416, deducido por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 166/2015-SSA-I, confirmó en su integridad la Sentencia apelada Nº 077/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 392 a 401 de obrados, con el fundamento de que entre las partes en conflicto, existió relación laboral con las características esenciales prevista en los arts. 2 del DS Nº 28699.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 448 a 452, estableciendo en síntesis:

Que, entre la Caja de Salud de la Banca Privada y el actor, existió una relación contractual de carácter civil de prestación de servicios profesionales, regido por el art. 732 y siguientes del Código Civil (CC), que, se contrató al demandante como Urólogo, contra entrega de facturas, perteneciente al campo del derecho civil privado, por consiguiente, mal pretende el profesional reclamar beneficios sociales, reconocidos en los fallos de instancia, adjuntando para tal efecto, facturas emitidas por el actor, los contratos civiles y testimonio de referencia de prestación de servicios profesionales médicos, documentos que demuestran que el trabajador efectuaba la venta de sus servicios a la institución demandada, por lo que al suscribir este tipo de contratos, se sometió voluntariamente a las clausulas contenidas en ellos, reconociendo la naturaleza civil de estas contrataciones, que hallan su base legal en las disposiciones contenidas en los arts. 519 y 732 y sgts. del CC, transcribiendo en efecto, las cláusulas del contrato suscrito entre partes.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que entre el actor y la institución demandada, se suscribieron contratos, bajo el nomen de “Contrato de prestación de servicios profesionales”, en los cuales se establecieron una serie de condiciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, impuestas al trabajador, las que debía asumir en el desempeño de sus funciones, además, hechos que demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad, la existencia de salario o remuneración de acuerdo a lo previsto en el art. 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y subordinación del actor con la institución demandada…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0184/2016Fuente oficial