Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 565/2017
Demandante : Hugo Apolinar Mamani Callisaya (Beneficiario
de Vicente Mamani Poma)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Renta de Orfandad
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 77, interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 69/2016 SSA-I de 6 de mayo, de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de revisión de la renta única de orfandad vitalicia, otorgada a favor de Hugo Apolinar Mamani Callisaya; el Auto de 19 de octubre de 2017, por el que concedió el recurso (fs. 80); el Auto Supremo Nº 565-A de 27 de noviembre de 2017 (fs. 90), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1809 de 15 de abril de 2015, cursante de fs. 43 a 45, resolvió la suspensión definitiva a la renta de orfandad vitalicia, otorgada en favor de Hugo Apolinar Mamani Callisaya; disponiendo se proceda al descuento del cobro indebido, en el equivalente de 20% mensual de la renta de viudedad que percibe la derechohabiente Petrona Callisaya Aliaga, hasta cubrir el monto total adeudado.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 47), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 535/15 de 14 de julio de 2015, de fs. 54 a 58, revocó en parte la Resolución Nº 1809 de 15 de abril de 2015, disponiendo dejar sin efecto el descuento por concepto de cobro indebido del 20% mensual, de la renta de viudedad que percibe la derechohabiente Petrona Callisaya Aliaga, debiendo procederse a la devolución de los descuentos realizados. Así también, determina que el Área de Reparto y la Unidad Jurídica, procedan a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Hugo Apolinar Mamani Callisaya.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 60 a 61; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 69/2016 SSA-I de 6 de mayo, que cursa de fs. 68 a 69, confirmando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 535/15 de 14 de julio de 2015; respecto de la recuperación de lo indebidamente cobrado, dispuesta por la Comisión de Calificación de Rentas, dejando sin efecto la misma, quedando consolidado lo percibido por el beneficiario.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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