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TSJReiteradora

AS/0184/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Verdad material

El recurrente señala la solicitud de renta de viudedad presentada por la Sra. Aida Flores Alarcón ante el SENASIR adjunta certificado de matrimonio de fecha 2 de junio de 1956, entre Rubén Darío Serpa Gutiérrez y la solicitante, donde se consigna a ambos como soltero, lo cual difiere en el marco de ...

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 184/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 06/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 138, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 129/2016 de 8 de agosto, de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación de pensiones seguido por Aida Flores de Serpa contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso de fs. 140 a 141, el Auto a fs. 142 que concedió el recurso, el Auto de Admisión del recurso de fs. 150 y vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución Comisión Nacional de prestaciones del Sistema de Reparto

Dentro del trámite señalado al exordio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 00003778 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 100 a 102, por la que resolvió desestimar la solicitud de Renta de Viudedad presentada por Aida Flores Alarcón.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs. 110 y 111), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 742/15 de 14 de octubre (fs. 114 a 117), resolvió confirmar la Resolución Nº 00003778 de 25 de agosto de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones.

I.1.3. Auto de Vista

Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de apelación por Aida Flores de Serpa (fs. 119 a 121), en mérito al cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 129/2016 de 8 de agosto (fs. 128 a 129), resolvió revocar la Resolución 742/2015 de 14 de octubre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y dejar sin efecto la Resolución Nº 00003778 de 25 de agosto, dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones, ordenando que el SENASIR, otorgue la renta única de viudedad reclamada por la interesada, y sea previas las formalidades de ley.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 138, interpuesto por el SENASIR, que luego de transcribir los fundamentos en que basó su decisión el Tribunal de apelación, expresa que:

De acuerdo a la solicitud de renta de viudedad presentada por la Sra. Aida Flores Alarcón ante el SENASIR adjunta certificado de matrimonio de fecha 2 de junio de 1956, entre Rubén Darío Serpa Gutiérrez y la solicitante, donde se consigna a ambos como soltero, lo cual difiere en el marco de la verdad material sobre el estado civil correcto de la Sra. Aida Flores Alarcón, en mérito a que la misma a la fecha de contraer nupcias por segunda vez, su estado civil era de CASADA, hecho que fue ocultado de forma dolosa por la ahora supuesta viuda, con la finalidad de concretar el acto jurídico de matrimonio el que es completamente nulo de pleno derecho en virtud del art. 46 del Código de Familia (CF); toda vez que de acuerdo a la certificación de la partida de registro civil Nº 7550/2015 emitida por el SERECI, se establece que Aida Flores Alarcón asume pleno conocimiento sobre su primer matrimonio registrado con Gilberto Pérez Rojas, razón por la que inicia juicio de divorcio que culmina con la sentencia Nº 63 de 9 de febrero de 2015, pretendiendo subsanar el impedimento legal observado y así obtener ventaja económica del fallecimiento de su segundo esposo Rubén Darío Serpa Gutiérrez, del cual reclama derecho a la renta de viudedad; aspecto que debe ser observado en relación con el art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación (MPRCPA) que refleja el impedimento legal que es un obstáculo jurídico y legal.

La solicitante presentó certificado de defunción de Rubén Darío Serpa Gutiérrez que falleció el 19 de marzo de 2013, teniendo un lapso de 2 años para el inicio del proceso judicial de divorcio de su primer matrimonio el cual seguía vigente, lo cual denota que la Sra. Aida Flores tenía pleno conocimiento que incurrió en el delito de bigamia, al no estar disuelto su primer matrimonio, obteniendo recién el 9 de febrero de 2015, sentencia en el Juzgado 6to de Partido de Familia que dispuso la disolución por divorcio, este actuar doloso de la supuesta viuda fue para obtener la renta de viudedad, desconociendo los arts. 62 al 66 de la Constitución Política del Estado (CPE) para obtener un beneficio económico indebido. Asimismo, conforme al certificado de existencia de partida de registro civil Nº 7550/2015 emitida por el SERECI, la peticionante asumió conocimiento pleno sobre el primer matrimonio registrado con Gilberto Pérez Rojas, razón por la que inició proceso de divorcio, que culminó en la Sentencia de 9 de febrero de 2015, pretendiendo con ello subsanar el impedimento legal para beneficiarse con la renta de viudedad.

El segundo matrimonio no produce efectos jurídicos por ser contrario a las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres, debiendo primar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, los cuales también son desarrollados en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0096/2010-R de 4 de mayo y 0070/2010-R de 2 de mayo y en la CPE en su art. 180. Se debe hacer hincapié que la impetrante recién a partir de febrero de 2015, cuenta con libertad de estado después de 1 año y 9 meses del fallecimiento del causante y no como pretende hacer ver que esta omisión insubsanable sea corregida con la anulación del primer matrimonio dejando en incertidumbre la situación legal del primer matrimonio.

Anota como normas legales transgredidas, violadas y mal aplicadas que son los arts.: 45, 62 al 64, 178 y 180 de la CPE; 44, 46 al 50, 129 y 141 de la Ley 996 del CF; 52 del Código de Seguridad Social; y, 32 y 34 del MPRCPA.

I.2.1. Petitorio

Concluye solicitando la concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que dicho Tribunal, deliberando en el fondo resuelva casar el Auto de Vista recurrido, consecuentemente se confirme la Resolución 742/15 de 14 de octubre, emitido por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2018AS/0184/2018Fuente oficial