Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 184/2019.
FECHA: Sucre, 27 de noviembre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 32/2019.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Carmen Polo Quiñones contra Cecilio Antonio Sarabia.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución, de fs. 15 a 16 vta., presentada por Carmen Polo Quiñones; sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 Mostóles, Madrid - España y Convenio Regulador de fs. 8 a 12; certificados de matrimonio de las partes y de nacimiento de los menores Caro y Aitor Antonio Polo de fs. 1, 2 y 3; la providencia de admisión de fs. 17, la diligencia (Provisión Citatoria) de citación en el domicilio real del demandado de fs. 39 a 75, la acreditación y apersonamiento de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 34 y 35, los antecedentes procesales de la demanda y el informe del Magistrado tramitador Edwin Aguayo Arando.
CONSIDERANDO I: Que, Carmen Polo Quiñones mediante memorial de fs. 15 a 16 vta., solicita la homologación y ejecución de la Sentencia N° 652/2013 de 27 de septiembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 Mostóles, Madrid - España, dentro de la declaración de divorcio por el procedimiento de mutuo acuerdo, planteado por ambas partes Carmen Polo Quiñones y Cecilio Antonio Sarabia, de nacionalidad boliviana.
Que, admitida la demanda por proveído de 6 de mayo de 2019 de fs. 17, se dispuso la citación del demandado mediante Provisión Citatoria, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien devolvió antecedentes debidamente diligenciados y cumplida la citación mediante cédula judicial en el domicilio real señalado por la demandante (fs. 67), sin haberse apersonado el citado a la demanda.
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