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TSJReiteradora

AS/0184/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

El recurrente manifiesta que de acuerdo a las planillas de sueldos y salarios de los meses de febrero, marzo y abril de la gestión 2009 cursante a fs. 55, 56 a 57 de obrados, la empresa demandada rebajo su salario, lo que constituye un retiro indirecto conforme prevé el art. 2 del Decreto Supremo de...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 184

Sucre, 3 de Abril de 2019

Expediente : 099/2018

Demandante : Domingo Adhemar Jiménez Tórrez

Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. “IABSA”.

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Tarija

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Domingo Adhemar Jiménez Tórrez cursante a fs. 66 a 67 vta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 08/2018 de 16 de enero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto de 13 de marzo de 2018 cursante a fs. 81 a 81 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Domingo Adhemar Jiménez Torrez, contra de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. “IABSA”, representada legalmente por Wladimir Faviani Cruz; el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo, emitió la Sentencia de 28 de Junio de 2013 cursante a fs. 40 a 42 vta., declarando improbada la demanda, improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de pago, opuestas por el demandado IABSA.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 45 a 46 vta., por Domingo Adhemar Jiménez Torrez, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 08/2018 de 16 de enero, cursante a fs. 60 a 63, que confirma la sentencia apelada de 28 de junio de 2013.

Ante la determinación del Auto de Vista, el actor Domingo Adhemar Jiménez Tórrez interpone recurso de casación, sin la contestación respectiva, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio Nº 07/2018 de 28 de febrero, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tiene los siguientes argumentos:

1.- El recurrente afirma que conforme a la documental de fs. 2 a 4 y fs. 44 de obrados, corroborada por la documental de descargo cursante a fs. 3 a 20 y fs. 27 a 55 de obrados, se puede establecer que su persona ingreso a trabajar el 1º de septiembre de 1998 hasta el 9 de junio de 2009, en el cargo de peón en la Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo “IABSA”, de conformidad al D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo.

2.- Agrega que de acuerdo a las planillas de sueldos y salarios de los meses de febrero, marzo y abril de la gestión 2009 cursante a fs. 55, 56 a 57 de obrados, la empresa demandada rebajo su salario, lo que constituye un retiro indirecto conforme prevé el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y conforme señala el A.S. Nº 72 de 6 de octubre de 1996; en mérito a ello, considera haber sido despedido de manera intempestiva, con un record de servicios trabajados de 10 años, 8 meses y 26 días.

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ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/Cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Domingo Adhemar Jiménez Tórrez
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. “IABSA”.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Parágrafo I del artÍculo 271 del Código Procesal civil

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