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TSJ

AS/0184/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Civil
Proceso
Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 184/2020-RA.

Fecha: 06 de marzo de 2020

Expediente: LP-28-20-S.

Partes: Petrona Quispe Choque c/ Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez.

Proceso: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 486, interpuesto por Petrona Quispe Choque contra el Auto de Vista Nº S-281/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 480 a 481 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 488 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 20 vta. subsanada a fs. 27 y vta. Petrona Quispe Choque inició proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, acción dirigida contra Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez, quienes una vez citados por memorial de fs. 34 a 35 y 41 a 42 vta., contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 735/2016 de 04 de noviembre cursante de fs. 457 a 461, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato e IMPROBADAS las demandas reconvencionales y RECHAZÓ las excepciones presentadas por la codemandada Patricia Agramont de Torrez.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Petrona Quispe Coque según memorial cursante de fs. 464 a 468, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-281/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 480 a 481 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Petrona Quispe Choque mediante memorial cursante de fs. 483 a 486, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Petrona Quispe Choque
Demandado
Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez.
Proceso
Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2020AS/0184/2020-RAFuente oficial