Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 399/2019-S
Demandante: Ramón Eleodan Arcani Flores
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 665 a 667, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, representada por Tatiana Wendy Avilés Viscarra, contra el Auto de Vista N° 133/19 de 7 de agosto, de fs. 654 a 655, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reincorporación seguido por Ramón Eleodán Arcani Flores, contra la Entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 670); el Auto Nº 297 de 27 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 671); el Auto de 15 de octubre de 2019 (fs. 679) que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 58/2018 de 6 de abril (fs. 625 a 628), declarando PROBADA en parte la demanda fs. 27-29, subsanada a fs. 38, 44 y 416, sin costas, disponiendo la reincorporación parcial de Ramón Eleodán Arcani Flores en la Caja Petrolera de Salud, en el cargo que desempeñaba al momento de su despido y el consiguiente pago de los sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad, desde el 6 de junio de 2009 hasta el 19 de septiembre de 2011, no correspondiendo pago de vacaciones.
Auto de Vista. -
En grado de apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 133/19 de 7 de agosto, de fs. 654 a 655, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 58/2018 de 6 de abril, con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 665 a 667, la Caja Petrolera de Salud, por intermedio de Tatiana Wendy Avilés Viscarra, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:
Relación laboral y tiempo de servicios:
Señala que, conforme los antecedentes del proceso, el actor fue contratado en dos oportunidades, en suplencia legal del titular del ítem; cada uno, con sus respectivas prórrogas, en tareas propias y no permanentes de la institución; y, con la designación del memorándum JDRH-M N° 609/08 de 29 de septiembre de 2008, recién se inició la relación laboral con el trabajador, en el puesto de Técnico de Rayos X (radiólogo), con cargo a concurso de méritos y examen de competencia, hasta el 5 de junio de 2009; demostrándose, que hubo una relación temporal y posterior a ello una relación laboral sujeta a concurso de méritos y examen de competencia, al que no se sometió el trabajador.
No advirtió, el Juez de primera instancia y que confirmó el Tribunal de alzada, que el demandante no fundamentó su pretensión, en una de conversión de contrato por tiempo indefinido; por lo que, ambas autoridades otorgaron más de lo pedido, al afirmar que el memorándum JDRH-M N° 609/08 de 29 de septiembre de 2008, es un contrato por tiempo indefinido, en contravención de lo establecido por el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Desvinculación laboral:
La Sentencia, no consideró las declaraciones testificales de los testigos de cargo de fs. 511, 509, 507, 505, 548, 544; la confesión del actor de fs. 531-532; que, conjuntamente con las literales de fs. 470-469, 467-468, 465-466, 460-459 y los informes de fs. 453-462, 448-449; demostraron, en concordancia plena, sobre la conducta en su trabajo, inasistencia a su puesto, descuido de los pacientes por parte de Ramón Arcani; actitud, que en el cumplimiento de sus funciones no demostró confianza ni honestidad con el personal médico y pacientes; llegando incluso, a incurrir en la comisión del ilícito penal previsto en el art. 298 (Allanamiento de domicilio y sus dependencias) del Código Penal (CP), que determinó su culpabilidad mediante Sentencia Penal No. 19 /2011, ejecutoriada el 19 de septiembre de 2011; demostrando así, la conducta irregular del trabajador dentro de la institución.
Tampoco el Juez de primera instancia consideró, que el ilícito penal se cometió el 13 de junio de 2009, cuando el Sr. Arcani ejecutó o realizó el ilícito penal de allanamiento, convirtiéndose en esa fecha, la Caja Petrolera de Salud de La Paz en víctima, conforme determina el art. 76 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y en consecuencia, la Sentencia Penal No. 19/2011, que condenó autor del delito cometido el 13 de junio de 2009; es a partir de su consumación, que el trabajador vulneró la normativa jurídico penal y adecuó su conducta a las causales legales de despido; y no así, desde la ejecutoria de la Sentencia penal, que fue el 19 de septiembre de 2011; como erradamente, resolvió el Juez de primera instancia y confirmó el Tribunal de alzada, al determinar su reincorporación parcial desde el 6 de junio de 2009 (fecha de despido) hasta el 19 de septiembre de 2011, en el que se ejecutorió la Sentencia penal.
Continuó señalando, la Caja Petrolera de Salud, que no se vulneró el principio de inocencia del trabajador; tampoco, pretendió suspender o dilucidar la existencia de una conducta delictiva en el presente proceso laboral, con la producción de prueba de la Sentencia Penal N° 19/2011, en aplicación del art. 67 del CPT; sino que, al existir una Sentencia firme que adquirió la calidad de cosa juzgada; por sí demuestra, que el Sr. Arcani, es autor del ilícito penal desde el 13 de junio de 2009; y en consecuencia, su accionar fue típico, antijurídico y culpable desde esa fecha y no desde que se ejecutorió la Sentencia, como confirmó el Tribunal de alzada.
Concluyó, que no puede aplicarse la presunción de la valoración de la prueba en materia laboral, al ser el producto de la íntima convicción que llega el Juez, como consecuencia de la valoración en conjunto de toda la prueba existente en obrados y que la Caja Petrolera demostró en cumplimiento de la carga procesal de la inversión de la carga de la prueba, como determinan los arts. 66 y 150 del CPT, que el demandante adecuó su conducta a las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); al margen, de existir una sentencia penal ejecutoriada; en consecuencia, existió una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma citada, así como del art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 13 del CP.
Petitorio:
Concluyó interponiendo recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista N° 133/2019 de 7 de agosto, solicitando, se case el Auto de Vista impugnado, por conculcación de las leyes descritas y en el fondo declare improbada la demanda.
Contestación al recurso:
Planteado el recurso de casación por la Caja Petrolera de Salud (fs. 665 a 667), y en traslado por decreto de 18 de septiembre de 2019 a fs. 668; el demandante Ramón Eleodán Arcani Flores, a fs. 670, contestó señalando:
Que el recurso de casación, de manera irrelevante redunda en argumentos que han sido fundamentados por el Tribunal de alzada; nuevamente, reclama una supuesta valoración de la prueba respecto a la relación laboral, cuando la misma tuvo respaldo documental; que por principio de la primacía de la realidad, se demostró la fecha de ingreso y el retiro intempestivo, como el contrato por tiempo indefinido; por tanto, los cuestionamientos en el recurso de casación, no tienen relevancia jurídica; más aún, que los juzgadores en materia laboral no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba.
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