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TSJ

AS/0184/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Penal
Proceso
Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 184/2021-RA

Sucre, 26 de mayo de 2021

Expediente : La Paz 18/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Enrique Héctor Acuña Vargas

Parte Imputada : Rogelio Froilán Patty Tito

Delitos : Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, Rogelio Froilán Patty Tito, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Resolución N° 95/2019 de 29 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Enrique Héctor Acuña Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas, tipificados y sancionados por los arts. 270 y 274 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 23/2016 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rogelio Froilán Patty Tito, autor del delito de Lesiones Culposas, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un año en una institución pública, más el pago de 500 (quinientos) días multa a razón de Bs5.- (cinco bolivianos) por día y costas (fs. 412 a 418).

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado formula recurso de apelación restringida (fs. 477 a 485) y la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronuncia el Auto de Vista N° 95/2019 de 29 de noviembre, que declara admisible el recurso e improcedentes los argumentos expuestos en el mismo y confirma la Sentencia impugnada (fs. 506 a 513).

c) Por diligencia de 5 de noviembre de 2020 (fs. 515), se notifica a Rogelio Froilán Patty Tito, con el referido Auto de Vista y, el 10 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 526 a 527).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la Ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar, se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el caso de autos, se establece que el acusado Rogelio Froilán Patty Tito, fue notificado con el Auto de Vista, el jueves 5 de noviembre de 2020 y el martes 10 de noviembre de 2020, presentó el recurso de casación, por lo que se encuentra formulado dentro del plazo de 5 (cinco) días previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista (III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO puntos PRIMERO, CUARTO: PRIMER PÁRRAFO, y puntos SEXTO y OCTAVO), carece de fundamentación, respecto a la conclusión expuesta en sentido de que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumple los requisitos de forma en cuanto a la fundamentación de dicho medio de impugnación (fáctica, jurídica, probatoria y jurisprudencial), por recaer en cuestiones genéricas sobre los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3, 4, 5 y 6 denunciados y que cuestionan aspectos de hecho confundiendo los reclamos de hecho y de derecho, y que por ello corresponde declarar la improcedencia del recurso; el Tribunal de apelación, no especifica, detalla o expresa, de qué manera, forma o modo y/o circunstancia la apelación restringida no cumple los requisitos de contenido, omitiendo además que dicho recurso, indica los errores de hecho y de derecho de la Sentencia, precisando el agravio sufrido, de manera detallada, específica y hasta ampulosa, separando inclusive la fundamentación bajo los títulos de Inobservancia y Errónea Aplicación de la Ley y los subtítulos de Disposiciones Legales Erróneamente Aplicadas y Disposiciones Legales No Aplicadas, para cada punto impugnado de la Sentencia, cumpliendo el art. 408 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Enrique Héctor Acuña Vargas
Demandado
Rogelio Froilán Patty Tito
Proceso
Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0184/2021-RAFuente oficial