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TSJ

AS/0184/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

AUTO SUPREMO 184/2022

Expediente Número : 40/2022

Tipo de proceso : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

Partes : Interpuesto por Alberto Obis Solano, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Gerencia de Operaciones de COMIBOL Oruro.

Sentencia Recurrida : Sentencia N° 54/2005 de 17 de mayo.

Lugar y fecha : Sucre, 29 de noviembre de 2022

Magistrado Tramitador: Edwin Aguayo Arando

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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario presentado por Alberto Obis Solano, pidiendo la Revisión de la Sentencia N° 54/2005 de 17 de mayo, emitida por el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, incoado por el recurrente contra la Gerencia de Operaciones de COMIBOL Oruro, el Informe del Magistrado Tramitador Dr. Edwin Aguayo Arando, los antecedentes del recurso; y.

CONSIDERANDO I: Que, el recurrente Alberto Obis Solano, por memorial presentado el 19 de septiembre del presente año (fs. 6 a 9), interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, con el siguiente fundamento:

Acusa que, el Tribunal a quo emitió la Sentencia N° 54/2005 de 17 de mayo y sin mayor fundamentación determinó declarar improbada la demanda de pago de beneficios sociales y otros, probada la excepción perentoria de prescripción y falta de acción y derecho; en tal situación, refiriéndose a lo dispuesto en los arts. 48.II, III y IV y 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 inc. a) del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, indica que esta normativa debió ser interpretada en favor de los trabajadores y no de forma contraria como se interpretó en la Sentencia impugnada, con total falta de valoración probatoria en relación al despido injustificado, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación.

Concluye que, por los fundamentos expuestos y en tiempo oportuno interpone recurso extraordinario de revisión de la Sentencia Nº 54/2005 de 17 de mayo, en aplicación de los arts. 284 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), solicita declarar fundado el recurso disponiendo se emita nueva Sentencia donde no se vulnere los derechos y principios que protegen al trabajador, anulando totalmente la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del CPC, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.

En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, revisar un fallo pronunciado en proceso laboral (pago de beneficios sociales y otros), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), ya que un proceso civil se tramita en la vía ordinaria, mientras que el proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.

Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia estableciendo que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, 43/2013 de 20 de abril de 2013 y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: "... el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,...", criterio también sostenidos por este Tribunal en los Autos Supremos 260/2012 de 16 de octubre de 2012 y 26/2019 de 4 de febrero.

Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 284 del CPC (Ley Nº 439), el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no puede ser activado para revisar una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia intentada por Alberto Obis Solano, cursante de fs. 6 a 9, por ser manifiestamente improcedente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Obis Solano
Demandado
Sentencia N° 54/2005 de 17 de mayo
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0184/2022Fuente oficial