Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 184/2022
Sucre, 03 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 543/2020
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 interpuesto por Miguel Ángel Vargas Leigue en representación de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando contra el Auto de Vista 097/2020 de 19 de octubre de fs. 364 a 365 vta. emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con la concurrencia de un componente de su similar en materia Penal, dentro el proceso de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Rolando Viruez Ruiz contra la Federación de Ganaderos de Beni y Pando; el memorial de contestación de fs. 380; el auto de 17 de noviembre de 2020, que concede el medio de impugnación, cursante a fs. 382, el Auto Supremo 543/2020-A de 14 de diciembre a fs. 391 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, la Resolución Constitucional N°130/2021 de 12 de noviembre de fs. 568 a 573 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Beni, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, por escrito cursante de fs. 30 a 32 vta. Rolando Viruez Ruiz, interpuso demanda de reliquidación de beneficios sociales, en razón a que como trabajador en el cargo de Jefe de Contabilidad de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando por el lapso de 24 años, 3 meses y 18 días de antigüedad, y que en la liquidación de beneficios sociales se tomó como promedio indemnizable el salario de los tres últimos sueldos disminuidos; ya que modificaron el bono de antigüedad de 3 salarios mínimos a simplemente uno, solicitando el pago de Bs. 319.479,07.
I.2 Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 03/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 254 a 263 vta., declarando Probada en parte la demanda laboral, respecto al reintegro de pago de beneficios y derechos sociales, disponiendo que la parte demandada pague en favor del actor, la suma de Bs. 117 890,18.- (ciento diecisiete mil ochocientos noventa 18/100 bolivianos), por reintegro de beneficios sociales, incremento salarial y aguinaldo.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la Federación de Ganaderos de Beni y Pando, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs. 323 a 327 de obrados; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con la concurrencia de un componente de su similar en materia Penal, emitió el Auto de Vista 097/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 364 a 365 vta., resolvió confirmar la Sentencia apelada.
I.3 RECURSOS DE CASACION
Contra el referido auto de vista, la parte demanda, interpuso recurso de casación de fs. 368 a 375 vta., manifestando en síntesis:
1.- Error de hecho y derecho en la apreciación de prueba ya que las literales de fs. 9 a 24; 126 a 139; y, 275 a 322, no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de apelación, por cuanto al ser un cargo jerárquico el que ocupaba el demandante, no le correspondía el incremento salarial reclamado.
Añade la vulneración del principio de verdad material, toda vez que de acuerdo a las literales de fs. 9 a 24; 126 a 139; y, 275 a 322, se advierte la calidad de trabajador que tenía el demandante; así como de la documental a fs. 148, se advierte que el prenombrado tenia poder de decisión, al tener personal subalterno; por otra parte, de la documental de fs. 130 a 139, se advierte que se cumplió con el incremento salarial pactado por medio de convenios suscritos entre la entidad demandada y sus trabajadores donde se encuentra inmerso el ahora recurrente, donde se advierte quienes ocupaban cargos jerárquicos a interior de la estructura de la entidad demandada.
Vulneración al debido proceso y el deber de fundamentación tanto en el Auto de Vista recurrida como en la Sentencia de grado, en razón a que se realizó una interpretación sesgada de las Resoluciones Ministeriales que regulan el incremento salarial para cada gestión, ya que tanto la sentencia como el Auto de Vista definen a su antojo la estructura orgánica de la institución de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando; aclarando que el actuar de la señalada entidad siempre fue en cumplimiento de las normas socio laborales, prueba de ello son los convenios suscritos y visados por la Jefatura de Trabajo Empleo y Previsión social del departamento del Beni, sin ninguna clase de observación por violación o evasión de algún derecho o beneficio social.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
Este tribunal en cumplimiento de la Resolución Constitucional N° 130/2021 de 12 de noviembre de 2021, que dejó sin efecto el Auto Supremo N° 12/2021 de 10 de marzo, pasa a resolver la presente controversia.
En este contexto, a fin de resolver la presente casusa, es preciso referirnos al Principio de Verdad Material, consagrado en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la ley del Órgano Judicial, el cual obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; por otra parte, conforme la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP N° 0510/2013, sostuvo que: “En ese entendido, el principio de verdad material de acuerdo a lo previsto en el art. 180.I de la CPE, es uno de los principios que sustenta o fundamenta la administración de justicia, considerando que la función judicial es única conforme lo dispone el art. 179.I de la Norma Suprema”. Dicho Principio, en cumplimiento del mandato constitucional, es también uno de los principios que rige para todos los procesos en general. Por otra parte, en lo que se refiere a este principio, cabe considerar que la doctrina es uniforme al establecer que la verdad material: “es aquella que busca el conocimiento de la realidad, de esa verdad en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones, sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento” (ABELAZTURY, CILUZO, Curso de Procedimiento Administrativo Abeledo – Perrot, pág. 29).
Mostrando 24 de 47 parrafos.