Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 184/2023
FECHA : Sucre, 7 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE : 35/2023
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES : Virginia Maldonado Soriano
MAGISTRADO TRAMITADOR : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de Sentencia de Divorcio N° DT 218, de 18 de mayo de 1983, pronunciada dentro de la Causa T 179/82, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Södertälje, Suecia, en el proceso de divorcio solicitado por Armando Vaca Moreno y Virginia Maldonado Soriano; los antecedes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
En mérito al Testimonio de Poder N° 623/2022 de 20 de julio, de fs. 14 a 16 el y memorial de fs. 19 a 21, se apersonó María del Carmen García Mendizábal, en representación de Virginia Maldonado Soriano, solicitando la homologación de la Sentencia definitiva de Divorcio N° DT 218 de 18 de mayo de 1983, alegando que, la relación conyugal que había instituido con Armando Vaca Moreno, se disolvió en debido proceso, disponiendo como aspecto central, la asistencia familiar en favor de sus hijas, menores de edad, en ese momento; decisión judicial que, no mereció impugnación alguna, por lo que quedó firme y subsistente el 9 de junio de 1983.
Refirió que, a la fecha transcurrieron 40 años desde la disolución del matrimonio, sin que hoy, exista óbice alguno para obtener la homologación de la mencionada Sentencia y consiguientemente, el cambio de su estado civil (divorciada), dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; máxime si el que fuera su cónyuge, falleció el 2 de abril de 2021.
Finalmente, invocando los arts. 8-8 de la Ley N° 025 y 503-1 de la Ley N° 439, Código Procesal Civil (CPC-2013), solicitó la admisión de la demanda y en consecuencia, se disponga la homologación de la Sentencia N° DT 218 de 18 de mayo de 1983, para la posterior cancelación de la Partida matrimonial correspondiente, en el Servicio de Registro Cívico.
Mediante proveído de 24 de mayo de 2023, de fs. 24, se admitió la solicitud de homologación de Sentencia y considerando la data de la Sentencia que se pretende homologar, acreditando el fallecimiento del que fuera cónyuge de la impetrante y la inexistencia de derechos colaterales pendientes de cumplimiento, sin nada más que tramitar, se dispuso la remisión de obrados al Pleno, para resolución.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados, se establece que María del Carmen García Mendizábal, en representación de Virginia Maldonado Soriano, acompañó a la solicitud de homologación, la documentación cursante a fs. 1, consistente en el certificado de matrimonio celebrado entre Armando Vaca Moreno y Virginia Maldonado Soriano, en la Oficialía de Registro Civil N° 10, Libro N° 3-66, Partida N° 357, Folio N° 71 del departamento de La Paz, con fecha de Partida 18 de mayo de 1967.
Asimismo, a fs. 2, adjuntó el Certificado de Defunción de Armando Vaca Moreno, el día 2 de abril de 2021.
De igual forma, se constata la Sentencia de divorcio de fs. 6 a 8 y la apostilla de fs. 4 a 5, que acreditan su legalidad, conforme ratifica y aclara el documento de fs. 12, emitido por el Secretario encargado de Administración de Asuntos Consulares y culturales, de la Embajada de Suecia en La Paz; asimismo, la Sentencia traducida al español de fs. 9 a 11
También se corrobora que la Sentencia de divorcio, fue emitida por autoridad competente y conforme indica al pie de fs. 9, quedó firme y ejecutoriada, el 9 de junio de 1983; consiguientemente, tiene la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen, cumpliendo con las formalidades para ser considerada válida y auténtica, declarando la extinción del vínculo matrimonial.
CONSIDERANDO III:
De acuerdo a lo previsto en el art. 502 del CPC-2013, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo o lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
El artículo 504 numeral 1), del mismo cuerpo normativo, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
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