Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 184
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente : 129/2023-S
Demandante : María Isabel Quispe Choque
Demandado : Empresa de Alimentos y Entretenimiento A&R SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 168 a 169, interpuesto por la Empresa de Alimentos y Entretenimiento A&E SRL., representada por Jorge Jordán Ormachea, contra el Auto de Vista Nº 092/2022 de 24 de junio, de fs. 164 a 165, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la contestación de fs. 171 a 176; el auto Nº 358/2022 de 24 de noviembre, que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo de 2023 de fs. 189 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:
I.-ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:
La Jueza 2do. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 21/2018 de 16 de febrero, de fs. 99 a 102, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanado a fs. 23 a 28 de obrados, disponiendo que la Empresa demandada cancele a favor de María Isabel Quispe Choque, la suma de Bs97.503.08 (Noventa y siete mil quinientos tres 08/100 bolivianos), conforme a la planilla de liquidación elaborada al efecto.
Auto de Vista:
Contra ésta resolución, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, conforme consta de fs. 134 a 135, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 092/2022 de 24 de junio, de fs. 164 a 165, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN ADMISIÓN
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra el referido Auto de Vista Nº. 92/2022, la empresa recurrente representado por Jorge Jordán Ormachea, por memorial de fs. 168 a 169, interpuso recurso de casación en la forma, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Indicó que, de la revisión del expediente se advirtió que el oficial de diligencias fue a citar al demandado el 23 de diciembre de 2015 sin especificar la hora, señalando que volvería el 24 de diciembre a horas 9:30 cursante a fs. 30 de obrados, no existiendo actuado, ni comprobante (día y hora de regreso al día siguiente) de haber regresado para citar en forma personal al demandado”, omisión que no fue valorado por el Juez Ad quen.
2.- A fs. 61 de obrados cursa providencia de 23 de junio de 2017, por el que Juez Aquo llamó a audiencia de conciliación, que, pese a establecerse la obligatoriedad de notificarse en el domicilio real de las partes nunca fue notificado, por lo que no se llevó a cabo dicha audiencia, impidiéndosele poder llegar a un acuerdo conciliatorio con la actora.
Petitorio:
Solicitó se ANULE el Auto de Vista Nº 92/2022 de 24 de junio de 2022 de fs. 164 a 165.
Contestación al recurso:
Mostrando 24 de 48 parrafos.