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AS/0184/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

La empresa recurrente indicó que de la revisión del expediente se advirtió que el oficial de diligencias fue a citar al demandado el 23 de diciembre de 2015 sin especificar la hora, señalando que volvería el 24 de diciembre a horas 9:30 cursante a fs. 30 de obrados, no existiendo actuado, ni comprob...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 184

Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente : 129/2023-S

Demandante : María Isabel Quispe Choque

Demandado : Empresa de Alimentos y Entretenimiento A&R SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 168 a 169, interpuesto por la Empresa de Alimentos y Entretenimiento A&E SRL., representada por Jorge Jordán Ormachea, contra el Auto de Vista Nº 092/2022 de 24 de junio, de fs. 164 a 165, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la contestación de fs. 171 a 176; el auto Nº 358/2022 de 24 de noviembre, que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo de 2023 de fs. 189 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:

I.-ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:

La Jueza 2do. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 21/2018 de 16 de febrero, de fs. 99 a 102, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanado a fs. 23 a 28 de obrados, disponiendo que la Empresa demandada cancele a favor de María Isabel Quispe Choque, la suma de Bs97.503.08 (Noventa y siete mil quinientos tres 08/100 bolivianos), conforme a la planilla de liquidación elaborada al efecto.

Auto de Vista:

Contra ésta resolución, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, conforme consta de fs. 134 a 135, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 092/2022 de 24 de junio, de fs. 164 a 165, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN ADMISIÓN

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra el referido Auto de Vista Nº. 92/2022, la empresa recurrente representado por Jorge Jordán Ormachea, por memorial de fs. 168 a 169, interpuso recurso de casación en la forma, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Indicó que, de la revisión del expediente se advirtió que el oficial de diligencias fue a citar al demandado el 23 de diciembre de 2015 sin especificar la hora, señalando que volvería el 24 de diciembre a horas 9:30 cursante a fs. 30 de obrados, no existiendo actuado, ni comprobante (día y hora de regreso al día siguiente) de haber regresado para citar en forma personal al demandado”, omisión que no fue valorado por el Juez Ad quen.

2.- A fs. 61 de obrados cursa providencia de 23 de junio de 2017, por el que Juez Aquo llamó a audiencia de conciliación, que, pese a establecerse la obligatoriedad de notificarse en el domicilio real de las partes nunca fue notificado, por lo que no se llevó a cabo dicha audiencia, impidiéndosele poder llegar a un acuerdo conciliatorio con la actora.

Petitorio:

Solicitó se ANULE el Auto de Vista Nº 92/2022 de 24 de junio de 2022 de fs. 164 a 165.

Contestación al recurso:

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
María Isabel Quispe Choque
Demandado
Empresa de Alimentos y Entretenimiento A&R SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 105-I y II del Código Procesal Civil

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