Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 185-Social Sucre, 17 de Agosto de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Benjamín Silva Heredia c/ Patricia M. Padilla Sivelo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 76-78, interpuesto por Patricia M. Padilla Sivelo contra el Auto de Vista de fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Benjamín Silva Heredia contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 83, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 5, tramitada que fue la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 58-59 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 73-74, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 76-78, argumentando antecedentes relativos a la demanda, la sentencia, las pruebas de cargo y descargo, para luego, en la forma del recurso, alegar que se violaron formas esenciales del proceso, y en el fondo, señalar que el Auto de Vista recurrido contravino el art. 202 del Código Procesal del Trabajo e inciso g) del art. 6 de la Ley General del Trabajo, por lo que solicita se case dicho Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de casación de fs. 76-78, se concluye que el mismo no cumple con los requisitos legales exigidos en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que la recurrente no citó en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, y si no cumplió con este requisito, menos pudo especificar en qué consistió la violación, falsedad o error, ya sea en el fondo o en la forma de su recurso de casación, el mismo que se limitó a una simple relación sobre los antecedentes de la demanda y de la sentencia que dice fue dictada fuera de término -sin advertir que el plazo para su pronunciamiento está previsto en el art. 201 del Código Procesal-, e indicar violaciones al proceso sin precisar la instancia, además de señalar que el Auto de Vista del que recurrió fue pronunciado contraviniendo el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, cuando ésta norma está referida exclusivamente a la sentencia. Consecuentemente, al no estar abierta la competencia del Tribunal Supremo para considerar el fondo del recurso, corresponde que se aplique el art. 272-2) del mismo cuerpo de leyes.
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