Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 185 Sucre 8 de abril de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Teofanes Guzmán García, tráfico
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-203 vlta., interpuesto por Teofanes Guzmán García, contra el Auto de Vista de fs. 195-197 de fecha 15 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 208-209; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 161-165, declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al inciso m) del art. 33 de la Ley 1008, al procesado Francisco Guzmán García, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de morros Blancos de la ciudad de Tarija, multa de 500 días, a razón de Bs. 1 por día. A los incriminados Filomón Romero García y Teofanes Guzmán García, autores del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas para todos los condenados a favor del Estado, y se les absuelve de culpa y pena a todos los co-procesados por el delito de asociación delictuosa y confabulación, por no existir plena prueba en su contra. Asimismo, a Teofanes Guzmán García y Filomón Romero García, se le absuelve de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena.
Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 195-197, confirma la sentencia apelada con relación al procesado Francisco Guzmán García, y revoca con relación a Teofanes Guzmán García y Filomón Romero García, y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, los declara autores en grado de complicidad del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más el pago de 300 días multa a cada uno, a razón de 1 Bs. por día. Y en aplicación del inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se les absuelve a todos los procesados de los cargos de asociación delictuosa y confabulación.
Que, del anterior fallo, recurre de nulidad y casación Teofanes Guzmán García a fs. 199-203 vlta., acusando la violación de los arts. 32 y 16 de la Constitución Política del Estado, 8-2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 144, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena.
CONSIDERANDO: Que, todos lo medios de prueba aportados han sido valorados en su conjunto por la Corte de alzada a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica al haberse demostrado de manera incontrovertible que en fecha 25 de febrero de 2001, efectivos de la F.E.L.C.N. en la tranca de Campo Pajoso, trayecto Cochabamba- Yacuiba, incautaron 3.000 gramos de cocaína en el interior de los calzados de los procesados Teofanes Guzmán García, Filomón Romero García y Francisco Guzmán García, camuflados en forma de plantilla. Francisco Guzmán García es el propietario de la droga incautada, y fue el que contrato en la ciudad de Cochabamba a los otros incriminados, para que le ayuden a trasladar la cocaína hasta Yacuiba; adecuando su conducta al tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008 y los demás al colaborar en el traslado, se convierten en cómplices del autor principal.
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