Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 71/2000
AUTO SUPREMO No. 185-Social Sucre, 30 de septiembre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lucio Callisaya c/ Empresa Starco Inconstruc S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 42-44, por Rafael Andreani, representante legal de Starco Inconstruc S.A., contra el Auto de Vista de fs. 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Lucio Callisaya, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 47 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció Sentencia a fs. 30-31, declarando PROBADA en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 60, CONFIRMANDO la sentencia.
Este fallo motivó el recurso de casación que acusa la falta de consideración de la prueba saliente a fs. 3 por la que el empleador rechazó la solicitud de licencia con cargo a vacación, lo que dio lugar a que el trabajador abandone su fuente laboral por más de 6 días, justificándose así el despido por la causal de despido prevista en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, normas cuya infracción también se denuncia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece que al demandante Lucio Callizaya, le corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en la liquidación judicial de la Sentencia de fs. 30, confirmada por el Auto de Vista de fs. 40, objeto del recurso.
Mostrando 10 de 19 parrafos.