Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 185 Sucre 31 de marzo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Víctor Raúl Alvarez Rodríguez c/ David Cuellar Vaca,
giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-94 interpuesto por David Cuéllar Vaca, impugnando el Auto de Vista de fs. 79-80 de fecha 9 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Raúl Alvarez Rodríguez contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del referido código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance; a su vez el art. 417 del mismo cuerpo legal exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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