Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 309/00
AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 22 de abril de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Arturo Céspedes Lairana c/ IFARBO LTDA. representado por Walter Julio
Alvarez Pozo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80, interpuesto por Walter Julio Alvarez Pozo en representación de IFARBO LTDA., contra el Auto de Vista de fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Arturo Céspedes Lairana contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 87 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa cruz, a fs. 56-57 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista a fs. 75-76, CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa, error de hecho y de derecho e infracción de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, arts. 446, 447, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, por haberse tachado de oficio las testificales de fs. 35 al 36 vta. y sin considerar que las mismas hacen fe sobre el abandono de trabajo y hurto de documentación por el actor para no rendir cuentas.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas aportadas no se advierten las infracciones que se acusan en el recurso, por cuando:
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