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TSJ

AS/0185/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 185

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Félix Flores Colque c/ Empresa "IMGLASS".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 100-102, interpuesto por Félix Flores Colque, contra el auto de vista Nº 005/2002 de 4 de enero de 2002 (fs. 96-97) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la empresa IMGLASS, representada por Ricardo Veizaga Siles y Alicia Veizaga de Veizaga, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 15 de octubre 2001 (fs. 56-57), declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo el pago de Bs. 10.559,94.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, subsidios prenatal, natalidad y posnatalidad. En grado de apelación, por auto de vista Nº 005/2002 (fs. 96-97), se confirma la sentencia apelada, respecto de las duodécimas de aguinaldo, vacación y el sueldo devengado y revoca respecto del desahucio, la indemnización y los subsidios, ordenando el pago a favor del actor de Bs. 686,58.-, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 100-102), en el que solicita se case el auto de vista en la parte de la revocatoria de la sentencia, denunciando luego de una relación del auto de vista y las pruebas, la violación de los arts. 160 de la C.P.E., 4, 13 de la L.G.T., 169 del "Compilado Laboral", la Ley de 18 de diciembre de 1944, el D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, art. 102 inc. b) del Cód. S.S., y art. 25 incs. a), b), y c) del D.S. 21637 de 25 de julio de 1982, sin especificar claramente de qué manera se hubiera incurrido en dichas violaciones.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso, de fundamentar su recurso, porque sólo hace una relación del proceso a manera de alegato, citando varias disposiciones legales presuntamente violadas, empero, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en dichas violaciones, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Flores Colque
Demandado
Empresa "IMGLASS".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0185/2006Fuente oficial