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TSJ

AS/0185/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 185 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Limber Nogales Romero

Transporte Ss.Cc.

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VISTOS: El requerimiento fiscal de oficio relativo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso tramitado con el antiguo procedimiento penal de fojas 184 a 185, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Limber Nogales Romero por el delito de transporte (artículo 55 Ley 1008), que es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre y;

CONSIDERANDO: (requerimiento fiscal): que el Ministerio Público se pronunció, requiriendo no haber lugar a la extinción de la causa alegando que el Estado boliviano ante el clamor de la sociedad por seguridad ha tomado como política de estado la defensa social, a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, haciendo frente a lo pernicioso y nocivo para la sociedad, buscando la paz social; el narcotráfico es considerado delito transnacional de lesa humanidad por que atenta contra el bienestar y seguridad de la humanidad, debe ser reprimido dentro del marco legal establecido para su tratamiento, por cuanto las víctimas directas e inmediatas de este flagelo son los niños y adolescentes.

Que, la conducta del imputado estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, una vez dictado el Auto de apertura del proceso de fojas 44 se tiene la inasistencia del imputado a la audiencia de confesión fojas 57 y vuelta, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de apertura del debate y prosecución de la misma fojas 60 y vuelta, la libertad provisional solicitada por el procesado de fojas 107 y vuelta, rechazada por Auto de fojas 112, la apelación de sentencia por el procesado de fojas 122, sentencia confirmada por Auto de Vista de fojas 172 a 173. Tales actuados dilatorios fueron regla general en la conducta del procesado, por lo que en aplicación de lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 y Auto Constitucional Nº 79/2004-ECA, solicita proseguir con la tramitación y pronunciamiento de fondo, declarando de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que el presente caso se dio inicio con la notificación del Auto de procesamiento de la causa al imputado el "25-02-96" (sic. fojas 44 vuelta) desde dicha fecha al presente han transcurrido más de 5 años, cumpliéndose así la primera exigencia para considerar de oficio la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso tramitado con el antiguo procedimiento penal, en consonancia con la interpretación del Tribunal Constitucional (Sentencia Constitucional Nº 101/2004) corresponde determinar si la mora en la resolución de esta causa es reprochable al Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales, o caso contrario a los imputados, asimismo y a objeto de resolver dicha determinación se deben tomar en cuenta criterios objetivos (Auto Constitucional Nº 79/2004 ECA) "partiendo del análisis del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal y su compatibilización con el artículo 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la exigencia constitucional de celeridad procesal y las normas internacionales sobre derechos humanos, el concepto de plazo razonable debe ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta, "la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales..."; dejando claramente establecido que este plazo, en ningún caso puede exceder el límite de lo razonable".

CONSIDERANDO: Que el presente proceso viene tramitándose hace más de 10 años, que si bien el imputado solicito su libertad provisional (fojas 107, 114) y luego cesación de la detención preventiva (fojas 127), logrando que se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva (fojas 137) para efectivizar su beneficio realizó varios trámites haciendo petitorios en este sentido (fojas 147, 152), los que debían ser objeto de consideración expresa por los Tribunales de grado, aspecto que motivó que en resguardo del derecho a la libertad del imputado el proceso se vea retrasado, debe acotarse sin embargo que la causal legal por la que recobró su libertad el imputado fue la del artículo 239 inciso 3) de la Ley 1970, a estos aspectos debe sumarse el hecho que pese a haberse decretado Autos para resolución por imperio de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 debió devolverse actuados al Ministerio Público (fojas 182), aspectos que no son reprochables a los órganos de persecución penal (Ministerio Público, Poder Judicial).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Limber Nogales Romero
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0185/2007Fuente oficial