Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 185/2007 FECHA: 30 de mayo de 2007
EXP. N°: 158/2004
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Solicitada por Emma Bravo Cladera c/ José Antonio Moreno Villegas.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio presentada por Emma Bravo Cladera, la respuesta de la abogada Defensora de Oficio de José Antonio Moreno Villegas, la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Civil del Distrito de La Sarine Fiburgo-Suiza, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador Juan José González Osio; y,
CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 14, Emma Bravo Cladera señala que el 8 de enero de 1969 contrajo matrimonio civil con José Antonio Moreno Villegas, este fue declarado disuelto mediante sentencia de 3 de septiembre de 1981 pronunciada por el Tribunal Civil del Distrito de La Sarine, Friburgo-Suiza y ejecutoriada el 20 de octubre de ese mismo año. Dicho Tribunal, también homologó la convención sobre los efectos accesorios del divorcio. Con este antecedente, solicita la homologación de antedicha sentencia, con el fin de realizar la Cancelación de la Partida de Matrimonio N° 43, del Libro 1/68 de 8 de febrero de 1969, ante la Dirección del Registro Civil de La Paz.
CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda por proveído de fojas 26, se dispuso la citación del demandado mediante edictos, al haberse prestado juramento de desconocimiento de domicilio conforme se evidencia del acta de fojas 37 y que fue prestado por los representantes legales de la demandante Humberto Tardío Torres y Guillermo Farfán Pinto cuya representación fue admitida a fojas 33.
Efectuadas las publicaciones correspondientes y transcurrido el término señalado por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, sin que José Antonio Moreno Villegas se hubiese apersonado ante este Tribunal, mediante proveído de fojas 44 vuelta, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Roxana Gorena Antequera, quien se apersonó mediante memorial de fojas 46 y respondió señalando que se allana al petitorio formulado en la demanda, al haberse cumplido los requisitos previstos en nuestro ordenamiento legal para pedir la homologación de la sentencia divorcio.
CONSIDERANDO: Que no existiendo Tratado Internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las Repúblicas de Suiza y Bolivia, corresponde dar aplicación al artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos en él insertos; así se tiene que, Emma Bravo Cladera demandó el divorcio de su esposo José Antonio Moreno Villegas, causa tramitada y concluida en el Tribunal Civil del Distrito de La Sarine, pronunció la sentencia de fojas 7 a 12 que declaró disuelto el matrimonio fundado en el adulterio del esposo, conforme a los artículos 137 del Código Civil Suizo y 130 del Código de Familia Boliviano y fue ejecutoriado el 20 de octubre de 1981, según se evidencia a fojas 2.
Que de lo precedentemente expuesto, se evidencia que José Antonio Moreno Villegas fue legalmente citado con la presente solicitud de homologación de sentencia de divorcio cuyas disposiciones, además de encontrarse ejecutoriadas, son válidas conforme a las disposiciones del Código de Familia Boliviano y por tanto, no son contrarias al orden público; finalmente reúne los requisitos para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y los de autenticidad exigidos por nuestra ley nacional, al haber sido autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos. Tampoco existe evidencia de su incompatibilidad con otra resolución pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano, al haberse aceptado por la Defensora de Oficio su plena vigencia y validez; en consecuencia, se ha dado cumplimiento a los incisos 2) al 7) del señalado artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
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