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TSJ

AS/0185/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 185 Sucre, 19 de julio de 2008

Expediente: Chuquisaca 17/07

Partes: Luis Javier Cuellar c/ Moisés Palma Salazar

Suministro de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fojas 125 a 126, contra el Auto de Vista Nº 118/07 de 9 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal instaurado por el ahora recurrente contra Luis Javier Cuellar Ballester por el delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, mediante Sentencia Nº 2 de 25 de enero de 2007, declaró a Luis Javier Cuellar Ballester absuelto de pena y culpa del delito de suministro de sustancias controladas, bajo el argumento de que la prueba de cargo no generó la suficiente convicción sobre su culpabilidad y responsabilidad con relación al tipo penal descrito en el artículo 51 de la Ley 1008. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el representante del Ministerio Público (fojas 91 a 97) y subsanado mediante memorial cursante a fojas 116 de obrados, denunciando errónea aplicación de la ley (artículos 193 y 351 del Código de Procedimiento Penal) ante la resolución favorable del incidente de exclusión probatoria presentado por la defensa, como segundo motivo, el Ministerio Público en la oportunidad, alegó defectuosa valoración de la prueba testifical y documental; finalmente adujo contradicción en la Sentencia apelada entre la parte considerativa y la fundamentación; aspectos todos que merecieron respuesta mediante el Auto de Vista Nº 118/07 de 9 de abril de 2007, que declaró improcedente el recurso con respecto a los dos primeros motivos e inadmisible el motivo tercero y en consecuencia mantuvo incólume la Sentencia impugnada.

Que el recurrente, representante del Ministerio Público, en su recurso de casación de fojas 125 a 126 de obrados, denunció que el Tribunal de Alzada, procedió a declarar la improcedencia respecto del primer motivo de la apelación restringida, con el único fundamento de la inexistencia de relación entre la pretensión de impugnación con los defectos de la Sentencia [artículo 370 inciso 1) de la Ley 1970], motivos que fueron explicados en el recurso de apelación y que al no ser resueltos por el Tribunal de Alzada, violan el derecho a la tutela judicial efectiva y que ello debe considerarse como un defecto de la aplicación de la ley, al efecto cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 175 de 15 de mayo de 2006. El recurrente continúa aseverando que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal presentada a manera de precedente contradictorio, por la no fundamentación ante la existencia de infracciones que se dieron en el juicio, citando el artículo 351 de la Ley 1970 que se dio por parte del Tribunal de Sentencia, concluyó indicando que por tales motivos el Tribunal de Alzada no resolvió el primer motivo de la apelación.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, denunciando situaciones concretas y proponiendo criterios comparativos con los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, antecedentes de los que se infiere, que dicha acción cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que da lugar a su admisión, máxime si el recurrente arguye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fojas 125 a 126, disponiendo, en cumplimiento de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista y del presente Auto admisorio, para que se inhiban de dictar resoluciones en los procesos en que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer el fallo del recurso de casación interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Javier Cuellar
Demandado
Moisés Palma Salazar
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2008AS/0185/2008Fuente oficial