Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 468/07
AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 17 de abril de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Nelson Velasco Ovando c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184-186, interpuesto por Rosa Daniela Jarsún Maire, apoderada del Dr. Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 24 de julio de 2007 (fs. 180-181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Nelson Velasco Ovando, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 190, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. No. 993 de 11 de octubre de 2006 (fs. 96-97) y los autos de vista de fs. 126 y 150, la Jueza 2do. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en fecha 14 de mayo de 2007 (fs. 157-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Dpto. de Tarija, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, por el tiempo de 4 años y 8 meses de antigüedad y promedio salarial mensual indemnizable de Bs. 2.112.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, la suma de Bs. 12.328.-
En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista de 24 de julio de 2007 (fs. 180-181), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de declarar haber lugar al pago de desahucio en la suma de Bs. 6.336.-, suma que se añadirá a la acordada en sentencia y que la entidad demandada deberá pagar dentro de tercer día; sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 184-186, planteado por la representante legal de la entidad demandada, quien acusa en síntesis que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, alega como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de Zafra de la ex IAB, como hace constar el certificado de fs. 80 vta.
Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda social en todas sus partes.
A su vez, Amparo Bráñez Ríos, en su condición de apoderada del actor Nelson Velasco Ovando, en base a los fundamentos del memorial de fs. 190, responde solicitando se declare improcedente el recurso, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los antecedentes del proceso es evidente o no, se colige lo siguiente:
1) En el recurso de casación en el fondo, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -según la recurrente- no le correspondería al considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo; en franco desconocimiento que los beneficios sociales de los trabajadores son derechos irrenunciables.
En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago de beneficios sociales; por cuanto lo expuesto en el recurso no desvirtúa de modo alguno la acción ni exime a la Prefectura de Tarija el pago de dicha obligación; precisamente porque se impone la aplicación de los Arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de todos los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral.
2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque si bien fue planteado como casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, al contener un relato intrascendente de escaso contenido jurídico como si se tratara de un memorial en conclusiones; olvidando que debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de normas sustantivas en la emisión de los fallos, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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