Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 185 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 245/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Rómulo Sánchez Agreda.
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación (fojas 248 a 250) interpuesto el 15 de octubre de 2007 por Paulina Zubieta Buendía y Juan Carlos Velasco Agreda (277 a 279), Juan Zubieta Buendía y Maycon Velasco Agreda impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de agosto de 2007 (fojas 196 a 199 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Lola Paula Céspedes contra Rómulo Sánchez Agreda y los recurrentes, por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión.
CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba, dictó la resolución Nº 28/2006 de 29 de agosto de 2006 (fojas 149 a 154 vuelta), por la que declaró a Paulina Zubieta Buendía, Juan José Zubieta Buendía; Maycon Velasco Agreda, Juan Carlos Velasco Agreda y Rómulo Sánchez Jaimes, autores del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, sancionado por el artículo 259 del Código Penal, imponiéndoles a los cuatro primeros de los nombrados la pena de 3 años y 6 meses de reclusión y a Rómulo Sánchez Jaimes la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el penal de "San Pablo de Quillacollo", al pago de costas y responsabilidad civil, calificable en ejecución de sentencia, y al último de los nombrados le otorgó el perdón judicial y finalmente los absuelve de culpa y pena a los cinco imputados del delito de asesinato; contra este fallo los imputados interpusieron las apelaciones restringidas de fojas 160 a 162, 165 a 168 vuelta y 178 a 179 y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de 21 de agosto de 2007 de fojas 196 a 199 vuelta, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los referidos recursos y confirmó la sentencia apelada; Auto de Vista que fue objeto de los recursos de casación en el siguiente orden:
A fojas 248 a 250, Paulina Zubieta Buendía y Juan Carlos Velasco Agreda interponen recurso de casación y de la notificación del Auto de Vista impugnado, se establece que Paulina Zubieta Buendía interpuso el recurso fuera del término de los cinco días previstos por los artículos 130, tercer párrafo y primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que se demuestra de la diligencia judicial de 25 de septiembre de 2007 y del cargo de presentación del memorial de casación de 2 de octubre de 2007 de fojas 232 vuelta y 250 de obrados; consiguientemente es inadmisible el recurso de casación formulado por la mencionada imputada, al haberlo interpuso fuera del plazo de los cinco días establecido por ley; por lo que corresponde considerar sólo el recurso planteado por Juan Carlos Velasco Agreda; quien alegó:
Que al haberse determinado en el juicio oral la participación de todos los imputados en el hecho que se juzga, pero no se identificó al autor de la muerte de la víctima, a su parecer se debió fijar la pena de 2 años de reclusión para todos los imputados, por lo que acusa que el Tribunal de Sentencia como el de Alzada, no hubieran calificado adecuadamente la pena, según lo previsto por los artículos 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, lo que contradice los fallos Supremos números 503/2001 de 11 de octubre de 2001 y 708/2000 de 12 de diciembre de 2000, que los invoca como precedentes contradictorios.
Sostuvo que se infringió el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado, debido a que el Tribunal de Sentencia estuvo conformado por 4 jueces, 1 técnico y tres ciudadanos, empero al final de la sentencia sin que hubiese intervenido la Juez Técnica Sonia Zabala Padilla, se indicó que no participó por encontrarse en comisión de redacción de otra sentencia, este aspecto a su criterio configura un defecto absoluto y finalizó pidiendo la nulidad del juicio oral.
Por su parte, a fojas 277 a 279 Juan José Zubieta Buendía y Maycon Velasco Agreda, repitiendo los fundamentos del recurso de casación de Juan Carlos Velasco Agreda, cuestionaron sobre la fijación de la pena y la garantía del debido proceso de acuerdo a lo estipulado por los artículos 13, 37, 38, 40 del Código Penal 16-IV de la Constitución Política del Estado, así como los precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO: que Juan Carlos Velasco Agreda, Juan Zubieta Buendía y Maycon Velasco Agreda, formularon los recursos de casación dentro del término de ley, acompañaron fotocopia del memorial de apelación restringida y de los precedentes contradictorios, cumpliendo los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde la admisión de los mismos.
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