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TSJ

AS/0185/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 10/09

AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 24 de junio de 2009.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Francisco Soliz Carballo c/ Industrias Agrícolas Bermejo I.A.B.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Arcenia Alanez y Maria Teresa Paz Garzón, apoderadas legales de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2008 (fs. 124-125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Francisco Solíz Carballo contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 137, el auto que concede el recurso de fs. 139, Dictamen fiscal de fs. 91-92, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. Nº 457 de 23 de septiembre de 2008 (fs. 94-95) la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en fecha 15 de octubre de 2008 (fs. 102-103), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-3 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Dpto. de Tarija, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, disponiendo que la entidad demandada pague al actor los beneficios sociales en la suma de Bs. 30.437, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera.

En grado de apelación formulado por los apoderados legales de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por auto de vista de 9 de diciembre de 2008 (fs. 124-125), se confirmó totalmente la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por los apoderados legales de la Prefectura del Departamento de Tarija, quienes acusan en síntesis que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales de la decisión del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, alega como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de Zafra de la ex IAB, cuyo trabajo estaba concentrado en el carguío y descarguío de las bolsas de azúcar, una modalidad de trabajo a destajo, sin tarea sin ningún nexo de dependencia o exclusividad sino mas bien por cuenta propia, es decir que se les cancelaba de acuerdo al trabajo que desarrollaban por día, razón por la cual las papeletas de pago no son uniformes, por ello no se ha demostrado en el caso de autos que entre las partes hubiera existido relación laboral ni mucho menos continuidad del trabajador.

Con estos argumentos y antecedentes, solicita incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia Revoque el Auto de Vista recurrido.

A su vez, Amparo Bráñez Ríos, en su condición de apoderada del actor Francisco Solíz Carballo, con base a los fundamentos del memorial de fs. 137, responde el recurso de contrario, solicitando se declare improcedente el mismo, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los antecedentes del proceso es evidente o no, se colige lo siguiente:

1) En el recurso de casación en el fondo, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -a juicio de la entidad recurrente- no le correspondería por considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo, en franco desconocimiento de que los beneficios sociales de los trabajadores son derechos irrenunciables.

En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago de beneficios sociales, por cuanto lo expuesto en el recurso no desvirtúa de modo alguno la acción ni exime a la Prefectura de Tarija el pago de dicha obligación, precisamente porque se impone la aplicación de los arts. 3º incs. g) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de todos los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo en su regla in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral.

2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque si bien fue planteado como casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, al contener un relato intrascendente de escaso contenido jurídico como si se tratara de un memorial en conclusiones, olvidando que debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de normas sustantivas en la emisión de los fallos, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, más aún cuando la entidad demandada concluye solicitando incongruentemente la revocatoria del auto de vista.

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Criterio

lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario el tribunal de alzada realizó correcta interpretación y aplicación de las normas legales citadas, como correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, por consiguiente, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Soliz Carballo
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo I.A.B.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2009AS/0185/2009Fuente oficial