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TSJ

AS/0185/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 185 Sucre: 9 de Junio de 2010.

Expediente: N° 38 - 06 - S.

Partes: Antenor Napoleón Flores Quispe c/ Gregorio Calani y otra

Distrito: Oruro.

Ministro relator: Dr .Ángel Irusta Pérez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 175 a 176 vlta., deducido por Flora Apaza Quispe y Gregorio Calani Mamani, contra el Auto de Vista No. 117/2006 de 6 de septiembre de 2006 de fs. 170 a 172 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre entrega de bien inmueble y otros, seguido por Antenor Napoleón Flores Quispe por si y por Federico Flores Quispe, contra Gregorio Calani y otra, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el 5 de junio de 2006, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de fs. 151 a 153, declarando probada la acción ordinaria de reivindicación de inmueble formulada de fs. 6 vlta., modificada de fs. 20 vlta., e improbada en cuanto a la pretensión de restitución de dineros, joyas, mercaderías, muebles y otros por lo que en previsión de lo declarado se dispone: Se concede el plazo de 15 días para que los demandados Flora Apaza de Calani y Gregorio Calani, procedan a la entrega del bien inmueble, bajo alternativa de desapoderamiento, sin costas.

Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista No. 117/2006 de 6 de septiembre, cursante de fs. 170 a 172 vlta., confirmó la Sentencia recurrida de fs. 151 a 153 y Auto Complementario de fs. 155, con costas.

En virtud a esta resolución, los demandados, formulan recurso de casación en la forma, acusando la violación de los arts. 809, 810 y 835 del Código Civil y arts. 58 y 190 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo; para que la Sentencia sea eficaz y legal se requieren de presupuestos esenciales que hacen a las formas de procedimiento, ello en estricta aplicación de los arts. 809, 810 y 835 del Código Civil, en cuanto al contenido y extensión de un poder, asimismo con relación al art. 58 del Código de Procedimiento Civil, sostienen que el poder otorgado por Federico Flores Quispe, a su hermano Antenor Napoleón Flores Quispe, es para iniciar demanda de entrega de bien inmueble en contra de Flora Apaza Quispe, quedando así establecido los alcances del mandato y que Antenor Napoleón Flores Quispe, demandó acción reivindicatoria, acción negatoria de derecho, restitución de joyas, dineros y muebles en contra de Flora Apaza Quispe y Gregorio Calani Mamani, excediéndose los limites del mandato violando los arts. 809, 810 y 835 del Código Civil, relativos a la forma y extensión de los mandatos.

Por otra parte denuncia, la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por que el Juez de primera instancia y los Vocales signatarios del Auto de Vista, no hubieren confrontado debidamente los antecedentes del proceso y que los derechos limitados en el poder recayeron sobre más acciones y más personas, que no estaban inmersas en el contenido del mandato notariado.

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Datos del proceso

Demandante
Antenor Napoleón Flores Quispe
Demandado
Gregorio Calani y otra
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0185/2010Fuente oficial