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TSJ

AS/0185/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 185 Sucre: 13 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 9 - 08 - S.

Partes: Ex FONVIS en Liquidación c/ Héctor José Navia Ribero y otros

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1041 a 1047 vuelta y de fojas 1064 a 1066, interpuestos, el primero por María Beatriz Navia Ribera de Arias, Carlos Ernesto Navia Ribera, Silvia Patricia Navia Ribera y Héctor Navia Ribera y el segundo por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda (Ex FONVIS en Liquidación), representada por Hernán Vega Oporto, ambos contra el Auto de Vista Nº 204/07, de fojas 1034 a 1036, pronunciado el 22 de diciembre de 2007, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de mensura y deslinde, seguido por el Ex FONVIS en Liquidación, contra Héctor José Navia Ribero y otros; la concesión de fojas 1068; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, el 3 de septiembre de 2007, pronunció la Sentencia Nº 290/2007, de fojas 995 a 998, en virtud a la cual declaró probada en parte la demanda en cuanto a la mensura y deslinde, e improbada en cuanto a la declaración de inexistencia de sobreposición, dejando expresa constancia que el fallo emitido no define derecho de particulares de adjudicatarios o compradores anteriores, cuyos derechos deberán ser resueltos en la vía que corresponda. Sin costas.

Contra esa Resolución interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la demandada, en cuyo mérito la Sala civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, el 22 de diciembre de 2007, pronunció el Auto de Vista Nº 204/07, de fojas 1034 a 1036, confirmando la Sentencia apelada; sin costas.

Contra esa Resolución de alzada interpusieron recurso de casación tanto la parte actora como la demandada, en base a los fundamentos expuestos en los memoriales de fojas 1064 a 1066, y 1041 a 1047 vuelta, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal de Casación la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes y determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación de lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el marco de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los antecedentes del proceso, corresponde precisar que la demanda de fojas 185 a 188, interpuesta por Susan Brenda Roberts Ochoa, en su condición de Agente Regional Beni del FONVIS en Liquidación, persigue que en la vía ordinaria se proceda a la mensura y deslinde de los terrenos que adquirió el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio COVINA, en los que se aprobó la urbanización "Miami Florida" con una extensión de 181.666,671 m.² registrados en la Oficina de Derechos Reales bajo el folio real Nº 8.01.1.01.0000197.

Significa entonces que el objeto del proceso ordinario instaurado por la parte actora, radica en la mensura y deslinde de su propiedad.

Ahora bien, siendo esa la finalidad que se persigue a través del presente proceso ordinario, corresponde precisar que, el Código de Procedimiento Civil, dentro de los procedimientos voluntarios, en los artículos 682 al 686, regula el procedimiento de la mensura y deslinde y establece que cuando un propietario considera necesario aclarar en todo o en parte los linderos de su propiedad rústica o urbana no edificada, se presentará ante el Juez con los títulos correspondientes, pidiendo recorrer sus términos y restablecer los mojones en su caso.

Aunque ordinariamente suelen aparecer unidos los términos de mensura y deslinde, ambos expresan acepciones diferentes, la mensura, del latin mensurare, significa medir, es la operación técnica que tiene por objeto medir una propiedad en base y de conformidad a los datos contenidos en los títulos de propiedad, dicho en otras palabras, a través de la mensura se pretende la ubicación del título sobre el terreno, trazando su forma geométrica en un plano, que es la expresión gráfica de las indicaciones contenidas en el título, para comprobar si la superficie poseída es la que éste indica.

Deslinde por su parte es el acto por el cual, en base a la mensura se determina los linderos de la propiedad. En otras palabras el deslinde es el acto formal de señalar o precisar los linderos de una propiedad, cuando existe imprecisión de éstos. Como consecuencia directa del deslinde, se dará el amojonamiento, que consiste en la marcación física de los límites sobre el terreno. Por ello, en la mayoría de los casos van estrictamente ligados; el amojonamiento es el acto de señalar con mojones o hitos los linderos de una propiedad rústica o urbana no edificada; sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. Es la acción complementaria del deslinde; siendo una acción posterior y consecuencia directa del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Ex FONVIS en Liquidación
Demandado
Héctor José Navia Ribero y otros
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2011AS/0185/2011Fuente oficial