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TSJ

AS/0185/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Fraude Procesal.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 185

Sucre: 30 de agosto de 2012

Expediente: T-39-07-A

Proceso:Fraude Procesal.

Partes:Comunidad de Guerra Huayco y otros c/ Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

______________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 486 a 487, interpuesto por Pedro Pablo Gareca y otros en representación de la Comunidad de Guerra Huayco contra el Auto de Vista Nº 95/07 de fecha 15 de septiembre de fojas 477 a 479 vuelta emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del ordinario de Fraude Procesal, seguido por Pedro Pablo Gareca, en representación de la Comunidad de Guerra Huayco, y otros contra Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro, la contestación al recurso de fojas 493 y vuelta, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, emitido el Auto Interlocutorio por la Juez de Partido Quinto en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fecha 08 de agosto de 2007, de fojas 447 vuelta a 448, resolviendo que debido al incumplimiento de la parte actora de acreditar debidamente su personería se tiene por inexistente todo lo actuado y se rechaza la demanda, a cuya consecuencia los demandantes apelan contra el auto interlocutorio enunciado, por lo que, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el Auto de Vista Nº 95/07 de fecha 15 de septiembre, que confirmó el Auto Interlocutorio, de fecha 08 de agosto de 2007.

2.- Una vez pronunciado el Auto de Vista Nº 95/07, Pedro Pablo Gareca y otros en representación de la Comunidad de Guerra Huayco interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo las siguientes consideraciones:

2.1.- El recurrente respecto al recurso de casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista en el considerando II incurre en contradicción prevista en los artículos 253 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, porque hubiese violado e interpretado erróneamente el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, que instituye respecto a la cancha deportiva como bien de dominio público, un deber positivo general que puede y debe ser ejercitado por cualquier ciudadano boliviano sin necesidad de personería como lo exige el Auto de Vista y que por otra parte, el recurrente expresa que para evitar que un particular se apropie de los bienes de dominio público se instituyó el artículo 173 de la Carta Magna, al cual el Auto de Vista no hiciera mención, pese a que fuera invocado en los agravios de la apelación, el cual legitimaría a todo ciudadano a defender y proteger el patrimonio nacional sin necesidad de contar con personería alguna, por lo que el Auto Vista recurrido hubiese violado el artículo 173 de la Constitución Política del Estado y el artículo 148 numerales 5) y 7) de la Ley de Municipalidades.

2.2.- En relación al recurso de casación en la forma, el recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció sobre su denuncia de que antes de rechazarse la demanda debiera notificarse al Sindicato u OTB de la Comunidad o el Gobierno Municipal como dispone el artículo 63 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incurrido en la causal de casación en la forma prevista por el artículo 254 numeral 4) del Adjetivo Civil y que asimismo el Auto de Vista no hace mención al artículo 173 de la Constitución Política del Estado y artículo 148, numerales 5) y 7) de la Ley de Municipalidades y termina con su petitorio solicitando se case el Auto de Vista y anular el proceso hasta que el Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones planteadas, con costas.

CONSIDERANDO II:

Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro Pablo Gareca y otros en representación de la Comunidad de Guerra Huayco:

1.- Del recurso de casación en el fondo, respecto a la violación del artículo 173 de la Constitución Política del Estado (2004) acusada por los recurrentes, este articulado se refiere a los Créditos de Fomento Campesino, y no así a lo expuesto por el recurrente, por lo que no tiene ninguna relación con el presente caso, de consiguiente en forma correcta no ha sido considerado por el Tribunal de Alzada al emitir su resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Comunidad de Guerra Huayco y otros
Demandado
Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro.
Proceso
Fraude Procesal.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2012AS/0185/2012Fuente oficial