Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 185/2012 Fecha: Sucre, 2 de agosto del 2012.-.
Expediente: 125/10
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público c/ Celestino Quispe Choque y otros.-
Delito: Atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la libertad del trabajo, despojo y privación
de libertad, (arts. 213, 303, 351 y 292 num. 3 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs.2.498 a 2.499, interpuesto por el procesado Celestino Quispe Choque, con la adhesión del co acusado Lucas Ramos Posto cursante a fs. 2510, impugnando el Auto de Vista de fs. 2489 a 2491, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en fecha 7 de septiembre de 2009, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Sebastián Cusi Ramos, por la comisión de los delitos de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, Atentado Contra la Seguridad del Transporte, Despojo y Privación de la Libertad, tipificados y sancionados por los arts. 213, 303, 351 y 292 num. 3) del Código Penal; los antecedentes de la causa, el Requerimiento Fiscal de fs. 2520 a 2521, y;
CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 2437 a 2446 de 31 de marzo de 2009, se establece que el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Condenatoria contra los procesados Casiano Escobar condori, Meliton Villalobos Tancara, Lucas Ramos Posto, Celestino Quispe Choque y Joaquín Tancara Condori, por la comisión de los delitos de Atentado Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Despojo y Privación de Libertad, tipificados y sancionados por los arts. 213, 303, 251 y 292 num. 3) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, por otro lado, dictó Sentencia Absolutoria a favor de los procesados, respecto de la comisión de los delitos de Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Secuestro tipificados y sancionados por los arts. 214 y 334 del Código Penal, por sólo existir prueba semiplena respecto a su consumación.
Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que previa compulsa de los medios de prueba aportados y publicitadas en los debates del Plenario, el Juez de mérito determinó como hechos comprobados que::
El 28 de julio del año 1998, se reunieron dirigentes de la Provincia Totorani del Departamento de La Paz y los comunarios con el querellante Juan Sebastián Cusi Ramos, a quien le hicieron conocer su disconformidad con la concesión minera otorgada en su favor, ya que dichos predios son propios de la Comunidad, amenazando al querellante con no dejarlo trabajar, al no llegar a ningún acuerdo ambas partes declararon un cuarto intermedio.
El 4 de diciembre 1998, los comunarios dirigidos por Gregorio Ramos, Celestino Quispe, Joaquín Tancara y Lucas Ramos Posto, Meliton Villalobos y Casiano Escobar se constituyeron en la concesión minera y expulsaron a los trabajadores, levantando inventario de herramientas, bloquean el camino a la mina cavando zanjas para evitar el ingreso de las volquetas a las minas, elementos de convicción recabados de las Diligencias de Policía Judicial.
El 7 de diciembre, tomó conocimiento de los hechos suscitados el querellante quien se constituye en la Comunidad Totorani. Ya en el lugar se presentó ante las autoridades (los querellados) siendo conducido a la iglesia donde le privaron de su libertad y en forma posterior a su esposa, siendo ambos luego trasladados al Club de Madres donde guardaron detención hasta el día 11 de diciembre que fueron entregados al Cap. Remberto Toboada Arias, Jefe Policial de Patacamaya.
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