Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 185/2012.
EXP. N°: 547/2011.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Mercantil S.A. ahora Mercantil Santa Cruz S.A.
FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de obrados, interpuesto mediante memorial de 3 de julio presentado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por René Marcelo Montecinos Meneses, argumentando que la providencia de 29 de mayo de 2012, está emitida únicamente por el Magistrado Tramitador, respecto a la calificación del proceso y, que correspondía ser emitida por el Tribunal Supremo en Pleno mediante auto interlocutorio, por esta razón considera que existe error in procedendo por usurpación de funciones y que estaría viciada de nulidad, al ser indelegable la competencia en razón de la naturaleza y materia del proceso.
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes, se colige que lo expuesto por el incidentista carece de sustento legal, por cuanto mediante determinación de Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, por orden correlativo son distribuidas todas las causas entre los Magistrados, que en ejercicio de su jurisdicción y competencia, cumplen como tramitadores desde el inicio hasta el estado de resolución, por consiguiente, no es evidente la usurpación de funciones alegada incorrectamente por una parte, y por otra, tampoco es menester que la calificación del proceso sea providenciada necesariamente por auto interlocutorio, ni corresponde ser emitida por el Tribunal Supremo en Pleno.
En efecto, el artículo 353 del Código de Pdto. Civil, determina que con la respuesta a la demanda y la reconvención queda establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente; mientras que el artículo 354 faculta al juzgador calificar el proceso, el mismo que puede realizarse en una de las dos formas: a) ordinario de puro derecho, conforme al parágrafo II de dicha norma, como sucedió en el caso presente, donde no existe la condicionante que ineludiblemente debe emitirse un auto interlocutorio y, b) ordinario de hecho (art. 354. I CPC), donde se fija los puntos de hecho a probar por las partes, que incluso puede ser objetada, donde la calificación puede ser mediante auto como disponen los artículos 370 y 371 de la norma citada.
POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por los artículos 151 y 155 del Código Pdto. Civil, se rechaza el incidente de nulidad, por ser de manifiesta improcedencia, con costas. Asimismo al tener relación este incidente con el recurso de reposición formulado también por el representante de la entidad bancaria, estése a lo dispuesto por A. S. Nº 184/2012 de fecha dieciocho de julio.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
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