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TSJ

AS/0185/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 185

Sucre, 18/06/2012

Expediente: 110/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 -229, interpuesto por Moisés Delgado García contra el Auto de Vista Nº 019/2012-SSA-I de 26 de enero de 2012 (fs. 225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Unidad Educativa del Ejercito "La Paz", el Auto que concedió el recurso de fs. 231 vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 112/2009 de 12 de octubre de 2009 (fs. 197-209), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-27, disponiendo que la unidad educativa demandada cancele a favor del actor el monto de Bs. 50.519,03 por concepto de indemnización, desahucio y bono de antigüedad.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 213-214), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 019/2012-SSA-I de 26 de enero de 2012 (fs. 225), anulando la Sentencia pronunciada por el a quo y disponiendo que emita nuevo fallo observando el precedente anotado.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 228-229) interpuesto por Moisés Delgado García, en el que fundamentó que el Auto de Vista contiene una aplicación errónea de la ley, al señalar que su persona no habría exigido el pago de la indemnización y que el a quo al otorgarlo infringió el principio de congruencia que todo fallo judicial debe contener y que únicamente debe responder a la demanda, sin tener en cuenta que en la demanda de reliquidación de sus beneficios sociales, donde el demandado está obligado a pagar en el plazo otorgado por ley, se encuentra inmersa la indemnización por tiempo de servicios, estando solicitada en consecuencia dicha indemnización que de acuerdo a la doctrina y la legislación es una compensación económica que el empleador abona al trabajador como resarcimiento y reconocimiento al desgaste físico efectuado durante el tiempo de servicios prestados.

Asimismo, señaló que habiendo demostrado que la institución demandada suscribió con su persona varios contratos por más de 20 años, el a quo determinó que en el caso se operó la tácita reconducción laboral a plazo indefinido, además, demostró que en forma anual se realizaba el pago de su indemnización por año trabajado, adjuntando al efecto copias de varios finiquitos que cursan a fs. 104-108, es así que el a quo para realizar el cálculo de la indemnización lo fundamentó en los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Reglamento, por tal razón, lo señalado por el Tribunal ad quem en sentido que no se fundamentó ni se explicó la procedencia de la indemnización, es a todas luces un argumento equivocado.

Concluyó solicitando que se aplique el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la casación del Auto de Vista de fs. 225 y que fallando sobre lo principal del asunto, se confirme la Sentencia Nº 112/2009 de 12 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2012AS/0185/2012Fuente oficial