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TSJ

AS/0185/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Infraccional
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 185 /2013

Sucre: 15 de abril2013

Expediente: CH-14-13-S

Partes: Ministerio Público. c/ J. V. R. (Menor de edad)

Proceso: Infraccional

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola en representación de Pedro Choque Espinoza de fs. 516 a 521 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº SF-257/2012 de fecha 31 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Infraccional, seguido por el Ministerio Público contra J. V. R., la concesión de fs. 527, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa mediante proceso infraccional ante el Juzgado de Partido Mixto Materia Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Luís Calvo, Distrito Judicial de Chuquisaca, con asiento en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) del Departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 01/2012, de fecha 07 de septiembre de 2012 cursante de fojas 422 a 424 vlta, falla declarando a J. V. R. Absuelto de la infracción de violación previsto en el art. 308 del Código Penal.

Pedro Choque Espinoza padre de la victima apeló la Sentencia indicada por dicho motivo el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió Auto de Vista por el cual declaró Improcedentes los argumentos de su apelación y Confirmó la Resolución del Juez A quo.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte de Abraham Gonzalo Orozco de Iraola en representación de Pedro Choque Espinoza, padre de la victima, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusó, indicó y fundamentó las contradicciones que existe entre el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada y los precedentes que invoca, mencionando que en el Auto de Vista no existió fundamentación intelectiva ni descriptiva al igual que en la Sentencia, contraviniendo lo dispuesto por el Auto Supremo No. 724 de fecha 26 de noviembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público.
Demandado
J. V. R. (Menor de edad)
Proceso
Infraccional
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Derecho Infraccional Juvenil / Inimputabilidad / Adolescentes infractores (12 a 16 años de edad)
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0185/2013Fuente oficial