Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 185/2013
Sucre, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 129/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Freddy Quino Bravo
DELITO: estafa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Quino Bravo (fs. 429 a 432), impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 422 a 426), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 4 a 6) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 26/12 de 12 de junio de 2012, (fs. 360 a 366), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba, declaró a Freddy Quino Bravo, absuelto de pena y culpa del delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la víctima Martha Beatriz Orozco Rivas de Castro formularon recurso de apelación restringida (fs. 386 a 387) y “recurso ordinario de apelación” (sic) (fs. 394 a 398), respectivamente; siendo resueltos por Auto de Vista de 12 de abril de 2013 (fs. 422 a 426), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que los declaró procedentes, anuló totalmente la sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, previo sorteo computarizado.
Notificado el imputado con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 5 de junio de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 427, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 10 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 429 a 432, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Argumenta que el Auto de Vista impugnado no cuenta con numeración que lo identifique en forma individual. Asimismo señala que los fundamentos del Tribunal de Alzada son contradictorios al tomar en cuenta la apelación interpuesta por la querellante cuando la misma fue apartada del proceso al declararse el abandono de su querella. También entre las contradicciones que refiere, está la relacionada al análisis de la “vulneración del Inc. 5) del Art. 370 del C.P.P.” (sic), el recurrente cita el Auto Supremo Nro. 127/2011 de 21 de abril de 2011, para señalar que el mismo establece que un recurso de apelación restringida, no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia ni proceder a una nueva valoración de pruebas; y sin embargo en el caso, se produjo una “valoración de la valoración valga la redundancia que realiza el Tribunal Cuarto de Sentencia en cuanto de la declaración de la supuesta víctima” (sic). Arguye que el Tribunal de Alzada reclamó una valoración de la prueba de cargo y descargo por parte del “tribunal de primera instancia” (sic), cuando esta valoración fue realizada y que en mérito a ella se dictó la sentencia absolutoria.
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