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TSJ

AS/0185/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis con la agravante establecida por el
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 185/2013

Fecha: Sucre, 29 de mayo de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 142/09

Partes: Ministerio Público contra Ignacio Noemí Roca.

Delitos: Violación de Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis con la agravante establecida por el

art. 310 num. 4 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Ignacio Nomey Roca, cursante a fs. 152, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 2 de junio del 2009 cursante a fs. 148, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del tipo penal de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 num. 2) y 4) del Código Penal; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal 2do de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución Nº 03 de 5 de marzo de 2009, cursante de fs. 122 a 126 vta., falló declarando al procesado AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, con la agravante establecida por el art. 310 num. 2) y 4) de la misma norma sustantiva, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, más el pago de costas a calificarse conforme al art. 272 del código de Procedimiento Penal.

La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:

1. Que, el procesado abusó sexualmente de la víctima menor de 6 años de edad, en el baño público del mercado 4 de noviembre y fue descubierto en flagrancia, así se estableció por las declaraciones testificales de cargo y las pruebas documentales consistentes en Informe Médico Forense, Informe de entrevista psicológica realizada a la víctima, Informe de acción directa y declaración informativa de la testigo Mercedes Taborga Portales.

2. Que, la víctima es hijastra del procesado y cometió el hecho ilícito en pleno uso de sus facultades mentales.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal 2do de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue objeto de impugnación por parte del procesado Ignacio Nomey Roca, a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 132 a 133 y de 144 a 145, bajo los siguientes argumentos: Que, la Sentencia de primer grado, hizo referencia a los hechos probados limitándose a una superflua referencia de las declaraciones testificales, periciales y diligencias preliminares del Ministerio Público; que, no existe una referencia a los aportes del Ministerio Público por no existir análisis de laboratorio de fluidos corporales que pruebe su autoría en el delito y solo se aso en la declaración de la supuesta víctima. Aclara que su Recurso de Apelación Restringida se basa en los defectos previstos por el arts. 394 y 370 num. 1), 2), 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal; refiere que existe mala subsunción de los hechos al tipo penal, pues no se demostró con ninguna prueba de laboratorio su autoría en el hecho acusado; que el trabajo realizado por el Ministerio Público carece de toda credibilidad cuando es sometida a contradicción, incurriendo de esta manera también en el defecto previsto por el art. 370 de la Ley Nº 1970 al basar la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, violando el art. 363 del Código de Procedimiento Penal, basándose además en la lectura de otros elementos de prueba documental, violando los arts. 1, 5, 12 y 13 de la misma norma legal adjetiva, por lo que pide que en aplicación del art. 363 y 370 de la Ley 1970, se lo declare absuelto.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 2 de junio de 2009, que cursa a fs. 148, declaró inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, bajo los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ignacio Noemí Roca.
Proceso
Violación de Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis con la agravante establecida por el
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2013AS/0185/2013Fuente oficial