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TSJ

AS/0185/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Repetición de Pago Indebido y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 185

Sucre: 23 de mayo de 2014.

Expediente: SC-25-09-A

Proceso: Repetición de Pago Indebido y otros

Partes: Sociedad Clínica Foianini S.R.L. c/ Ludwing Ignacio Cuellar Alberte

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo, a fojas 475 y vuelta, interpuesto por Pedro Jorge Escobar Foianini en representación de la Sociedad Clínica Ángel Foianini S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 311/2008 de 9 de junio a fojas 471 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de repetición de pago indebido y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Ludwig Ignacio Cuellar Alberte; la respuesta de fojas 477 a 478, el auto concesorio de fojas 479, los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz emitió el Auto definitivo de 5 de noviembre de 2007, declarando la perención de instancia, disponiendo el levantamiento de todas las medidas precautorias que se hubieren dispuesto.

En grado de apelación deducida por el recurrente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 311/2008, confirma el Auto definitivo apelado, con costas.

La resolución de segunda instancia, motivó que el demandante Pedro Jorge Escobar Foianini en representación de la Sociedad Clínica Ángel Foianini S.R.L, mediante memorial de fojas 475 y vuelta, interponga recurso de casación en el fondo, amparado en el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

1.- El Auto de Vista de 9 de junio de 2008, viola lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Organización Judicial, que establece que los señores secretarios son funcionarios subalternos de la administración de justicia, constituyendo por ello su actuación dentro de un proceso como actos judiciales, por otro lado, el artículo 203 inciso 13) de la misma ley, señala como obligación del secretario el informar al juez sobre el vencimiento de los plazos, lo cual en el presente caso fue realizado mediante la nota de secretaría de fojas 454, constituyendo la misma un acto de impulso del proceso.

2.- La aplicación indebida del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, por desconocer la calidad de acto procesal a la nota puesta por la secretaria y establecer la procedencia de la perención de instancia por abandono de la acción durante seis meses desde la última actuación, la cual en el caso de autos es la nota de Secretaría de fojas 454 vuelta de fecha 27 de julio de 2007; así, al 1 de noviembre de 2007 que se presentó la petición de declaración de perención de instancia, no se habían cumplido los seis meses previstos en la disposición legal citada, para su procedencia.

Finaliza su recurso solicitando se le conceda la casación y deliberando en el fondo se declare que no existe perención de instancia disponiéndose la continuación del proceso.

3.2. Contestación al recurso de casación:

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Clínica Foianini S.R.L.
Demandado
Ludwing Ignacio Cuellar Alberte
Proceso
Repetición de Pago Indebido y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2014AS/0185/2014Fuente oficial